protección luego de su liberación, tomando en cuenta que sus padres se encontraban privados de libertad. 157. Por lo tanto, el Estado violó el derecho a la vida privada y familiar, consagrado en los artículos 11.2 y 17 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las personas que se encontraban y habitaban en dichos lugares, a saber: Genaro Ahuacho Luna; Norma Lupe Alarcón de Valencia; Alfredo Bazán y Rosas; Víctor Manuel Boggiano Bruzzón; Freddy Cáceres Castro; Carlos Enrique Castro Ramírez; Claudio Tito Centeno Valencia; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz; Victoria Gutiérrez Aguilar de Lulleman; Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez de Zaconeta; Luis Fernando Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio Peña Córdova; María Fernanda Peña Gallardo; F.E.P.M.; Edwin Rodríguez Alarcón; Álvaro Taboada Valencia; Alexis Valencia Alarcón; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón; Blas Valencia Campos; Mercedes Valencia Chuquimia; Mauricio Valenzuela Valencia. B.3. Derecho a la propiedad 158. Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de propiedad que abarca el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona230. Resulta necesario reiterar que el derecho a la propiedad no es absoluto y, en ese sentido, puede ser objeto de restricciones y limitaciones231, siempre y cuando éstas se realicen por la vía legal adecuada y de conformidad con los parámetros establecidos en dicho artículo 21232. En este sentido, es necesario analizar, a la luz de este derecho, el secuestro de una serie de joyas de Norma Lupe Alarcón de Valencia233 durante el allanamiento de la vivienda situada en Pasaje/Calle Las Rosas No. 2319234. Es importante resaltar que estas no tenían relación con el caso investigado235. 159. Esta Corte ha establecido que la adopción de medidas cautelares (como la confiscación de bienes) en la jurisdicción interna no constituye per se una violación del derecho a la propiedad, aun cuando sí constituyan una limitación a dicho derecho, en la medida que afectan la facultad de las personas de disponer libremente de sus bienes, puesto que no significan un traslado de la titularidad del derecho de dominio236. Sin embargo, la Corte considera que la disposición de los Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No.74, párrs. 120 y 122, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448, párr. 112. 230 231 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú, supra, párr. 128, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, supra, párr. 112. 232 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párrs. 60 a 63, y Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, supra, párr. 112. De acuerdo con dos escritos presentados ante la Fiscalía de la Paz, Norma Alarcón Valencia reclamaba ser la propietaria de estas joyas (expediente de prueba, folios 1803 a 1808). 233 Cfr. Anexo al escrito presentado ante la Fiscalía de Distrito de la Paz por Norma Alarcón Valencia el 1 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, folios 1804 a 1808). 234 Cfr. Certificación de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Primero del 3 de septiembre de 2002 en donde se indicó que “El Tribunal de Sentencia Primero en ningún momento ha ordenado que las joyas de referencia permanezcan en custodia de los Señores Fiscales, ni en calidad de incautación ni otra medida de carácter real” (expediente de prueba, folios 1817 y 1818). 235 236 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 187; Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 345, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 128. 50

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