Estambul269. En estos casos, es evidente que la intencionalidad de los vejámenes, ya que las
fuerzas policiales actuaron con una finalidad o propósito específico, que era que las presuntas
víctimas confesaran su alegada implicación en el atraco a la camioneta de Prosegur. De esta
forma, esta Corte considera que, por los actos cometidos por las fuerzas policiales durante los
allanamientos Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Carlos Enrique Castro Ramírez, Eladio Cruz Añez,
F.P.E.M. y Raúl Oswaldo Lulleman fueron sometidos a torturas.
B.3. En particular sobre la violencia y tortura sexual sufrida por las mujeres
185. La Corte entiende que debe integrarse la perspectiva de género en el análisis de hechos que
podrían configurar malos tratos, pues ello permite analizar de un modo más preciso su carácter,
gravedad e implicancias, así como, según el caso, su arraigo en pautas discriminatorias270. En ese
sentido, actos de violencia sexual pueden presentar una especificidad propia respecto a mujeres
y niñas271.
186. En lo que respecta a la violencia sexual y la violación, la jurisprudencia de esta Corte ha
reconocido que estas formas de violencia sexual pueden configurar tratos crueles, inhumanos o
degradantes, e incluso actos de tortura si se satisfacen los elementos de la definición272. De igual
forma se ha expedido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos273, el Comité de Derechos
269
Cfr. Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Protocolo de Estambul (Manual
para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes),
Nueva York y Ginebra, 2004, párr. 203.
En forma análoga se ha manifestado el Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes, considerando la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, indicando que “[e]s fundamental integrar plenamente la perspectiva de género en cualquier análisis de
la cuestión de la tortura y los malos tratos para que se reconozcan, se aborden y se subsanen por completo las
violaciones arraigadas en normas sociales discriminatorias sobre el género y la sexualidad” (Consejo de Derechos
Humanos, 31 período de sesiones, Informe del Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, 5 de enero de 2016. Doc. A/HRC/31/57, párr. 6).
270
En el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos
sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ha indicado que las mujeres
sufren “ciertas formas de tortura específicas a su sexo, entre las cuales se cuentan violaciones, abuso sexual y
hostigamiento, pruebas de virginidad, abortos forzados o abortos espontáneos inducidos”. A su vez, ha indicado que
“formas de abuso sexual” pueden constituir actos de tortura de niñas o niños. (Informe provisional presentado por el
Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, 11 de agosto de 2000, Doc. A/55/290, párrs. 5 y 10.)
271
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2006. Serie C No. 160, párr. 312 y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia, supra, párr. 101.
272
Cfr. TEDH, Aydin Vs. Turquía [GS], No. 23178/94. Sentencia de 25 de septiembre de 1997, párr. 86. Asimismo,
el Tribunal Europeo se ha pronunciado sobre las obligaciones positivas derivadas del artículo 3 del Convenio Europeo
(Prohibición de la tortura) en casos de violación y abuso sexual. Cfr., entre otros, TEDH, M.C. Vs. Bulgaria, No.
39272/98. Sentencia de 25 de septiembre de 1997, párr. 83.
273
58