realización de cursos de formación permanente para los defensores públicos, particularmente en
lo que se refiere a “las garantías del debido proceso y al derecho a la defensa incluyendo la
jurisprudencia de la Corte Interamericana”. Por último, solicitaron que el Estado “incorpore en su
legislación nacional la obligación de otorgar una compensación adecuada a las víctimas de
tortura”.
310. El representante Jemio Mendoza, solicitó que se “disponga que el Estado cree un plan
de capacitación destinado a agentes policiales y funcionarios del Ministerio Público y Órgano
Judicial, relativo a la normativa nacional e internacional sobre el uso de la fuerza y los
procedimientos para la detención, así como la prohibición de la tortura y otros tratos crueles
inhumanos y degradantes en contra de las personas detenidas, recluidas y/o privadas de libertad”.
Además, solicitó que el Estado “elabore e implemente un mecanismo para el seguimiento y
evaluación de la efectividad de las políticas e instituciones relacionadas con el uso de la fuerza y
los procedimientos para la detención, así como la prohibición de la tortura y otros tratos crueles
inhumanos y degradantes, además del seguimiento de casos de tortura sexual cometida contra
las mujeres”.
311. El representante Gómez Rojas, solicitó que se ordene al Estado “la realización de un
informe especial sobre las falencias institucionales que llevaron a la ineficiencia y parálisis del
sistema de justicia frente a la investigación de las vulneraciones a los Derechos Humanos y a la
falta de identificación y condena de los responsables”. Estimó importante que dicho informe “sea
elaborado por expertos que puedan garantizar imparcialidad y rigor en las conclusiones, teniendo
como fundamento los hechos establecidos en la sentencia y considerando las versiones de las
víctimas y de las organizaciones civiles relacionadas”. Por último, solicitó que este se ponga “en
circulación entre autoridades públicas, centros de estudios, universidades, las víctimas y la
sociedad en general, con el fin de que se conozcan los yerros y las falencias de la justicia Boliviana
en el caso de Blas Valencia Campos y se facilite un diálogo público que promueva los cambios
institucionales necesarios para garantizar la no repetición de la impunidad en otros casos”.
312. El Estado alegó que “desarrolló procesos de formación y capacitación sostenidos
estatalmente, motivo por el cual, al haberse desarrollado abundantemente el tema ut supra,
solicita […] considerar y destacar estos extremos”. En cuanto a la adecuación normativa, explicó
que ya el Código Procesal Penal establece “la acción civil para la reparación o indemnización de
los daños y perjuicios ocasionados por el delito, la cual puede ser ejercida por el damnificado [o]
sus herederos”. En cuanto al mecanismo de seguimiento y evaluación, detalló que ya “cuenta con
el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura que, conforme a recomendaciones
internacionales referidas a su autonomía e independencia, fue incorporado a la Defensoría del
Pueblo”, por lo que estima que “la pretensión citada no es necesaria”. En materia de capacitación,
indicó que ya se implementan programas de formación y capacitación para agentes de la Policía
Boliviana. De esta forma destacó la existencia de un Código de Conducta y del Manual de Técnicas
Básicas de Intervención Policial en el Contexto de Derechos Humanos, además de la materia de
Derechos Humanos en el Pregrado de la Universidad Policial Antonio José de Sucre y en la Escuela
Superior de Policías. Respecto a los abogados, indicó que la Escuela de Abogados del Estado
imparte numerosos cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos y control de
convencionalidad y que la Escuela de Fiscales del Estado cuenta con cursos especializados en
Derechos Humanos en su Catálogo de Capacitación Permanente y Especializada. Respecto a los
jueces, informó que los Cursos de Formación y Especialización contemplan contenidos específicos
en materia de Derechos Humanos.
F.1. Planes de capacitación y protocolos de actuación
313. Esta Corte valora de manera positiva los esfuerzos llevados a cabo por el Estado en materia
de formación y capacitación en materia de derechos humanos. Sin embargo, considera pertinente
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