346. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia en concepto de daño material, daño
inmaterial, costas y gastos deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra,
conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas
fiscales.
347. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en el Estado Plurinacional de Bolivia.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
348. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad:
1.
Desestimar la excepción preliminar relativa a la incompetencia de la Corte ratione
temporis, de conformidad con los párrafos 22 a 23 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que:
2.
El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad personal consagrado en
el artículo 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Genaro Ahuacho Luna (también
conocido como Walter Herrera Flores); Norma Lupe Alarcón de Valencia; Alfredo Bazán y
Rosas (también conocido como José Miguel Abildo Díaz o Alberto Farfán); Víctor Manuel
Boggiano Bruzzón (también conocido como Juan Ramírez Ortega); Freddy Cáceres Castro;
Carlos Enrique Castro Ramírez; Carlos Eladio Cruz Añez; Patricia Catalina Gallardo Ardúz;
Victoria Gutiérrez Aguilar; Oswaldo Lulleman Antezana; Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis
Fernando Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Elacio
Peña Córdova (también conocido como Elacio Peña Córdoba); F.E.P.M; Edwin Rodríguez
Alarcón; Carlos Álvaro Taboada Valencia; Claudia Valencia Alarcón; Gabriel Valencia Alarcón;
Blas Valencia Campos y Mercedes Valencia Chuquimia, en los términos de los párrafos 122 a
132 y 144 de la presente Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación del artículo 7.5 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio
de Jenny Paola Lulleman Gutiérrez; Luis Fernando Lulleman Gutiérrez; Raúl Oswaldo Lulleman
Gutiérrez; Julia Mamanu Mamani; Edwin Rodríguez Alarcón; Carlos Álvaro Taboada Valencia
y Gabriel Valencia Alarcón, en los términos de los párrafos 133 a 138 y 145 de la Sentencia.
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