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debió haber expresamente establecido que la situación constatada de extrema
indigencia llevó directamente a la muerte de varios miembros de la Comunidad.
13.
Además, la Corte determinó, en la presente Sentencia, que el Estado
demandado debe “brindar atención médica periódica y medicinas adecuadas para
conservar la salud de todas las personas, especialmente los niños, niñas, ancianos y
mujeres embarazadas, incluyendo medicinas y tratamiento adecuado para la
desparasitación de todos los miembros de la Comunidad” (párr. 221). A nuestro
juicio, de la propia Sentencia de la Corte se desprende claramente el nexo de
causalidad entre las condiciones infrahumanas de vida de los miembros de la
Comunidad y el fallecimiento de algunos de ellos.
14.
Sobre este punto, en su declaración pericial rendida en la audiencia pública de
los días 4 y 5 de marzo de 2005 ante esta Corte, el perito P. Balmaceda Rodríguez
señaló 2 la precariedad de condiciones en que vivían, en chozas, los pobladores de la
Comunidad Yakye Axa, y la falta de puestos de salud o dispensarios médicos, ya que
el asentamiento de la Comunidad se encuentra a 356 kilómetros de la capital
Asunción, y a 70 kilómetros del hospital más cercano (párr. 40.g) de la presente
Sentencia).
15.
Además de la referida declaración pericial en la mencionada audiencia pública
ante la Corte, los representantes de las víctimas remitieron al Tribunal, como anexo
a su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, un informe médico-sanitario de la
Comunidad indígena Yakye Axa, elaborado por el propio perito Pablo Balmaceda y su
equipo de trabajo. Dicho informe advirtió textualmente que
La comunidad entera se encuentra viviendo por muchos años en la precariedad
absoluta, en chozas que ni por su acaso podemos llamar vivienda, en un hacinamiento
indescriptible, sin ni una sola excreta en toda la comunidad, sin agua potable, ni siquiera
hay agua suficiente para las más elementales necesidades básicas.
No tienen la más remota posibilidad de desarrollar sus vidas de acuerdo a las
pautas tradicionales de los Enxet, la caza, la recolección y el cultivo a pequeña escala.
Además, el Estado se encuentra ausente, no existe ni representantes de las
autoridades policiales, judiciales ni las asistenciales como las de salud, como podemos
constatar en los fallecimientos. Todos fallecieron sin asistencia médica. Los 2 ó 3 que
pudieron llegar hasta un profesional médico lo hicieron en forma tardía.
Ante todo esto solo puedo decir que: la Comunidad de Yakye Axa se encuentra
en la indigencia total.
16.
Como si no bastara, la Corte, en el punto resolutivo n. 7 de la presente
Sentencia – el cual, juntamente con el punto resolutivo n. 3 de la misma,
demuestran fehacientemente la flagrante contradicción entre el punto resolutivo n. 4
y la Sentencia como un todo, - ha correctamente decidido que
mientras los miembros de la Comunidad indígena Yakye Axa se encuentren sin
tierras, el Estado deberá suministrarles los bienes y servicios básicos necesarios para su
subsistencia, en los términos del párrafo 221 de la presente Sentencia.
17.
En los párrafos considerativos 219-221 de la presente Sentencia, la Corte ha
observado que
La Comisión y los representantes en sus escritos principales manifestaron la
necesidad de brindar servicios básicos a la Comunidad indígena Yakye Axa, incluyendo
Como consta de la grabación y transcripción de la audiencia pública ante esta Corte, celebrada los
días 4 y 5 de marzo de 2005, en la sede del Tribunal en San José de Costa Rica, - que reposan en los
archivos de la Corte.
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