margen bastante amplio de discrecionalidad sobre las medidas a adoptar y se aplican criterios de derecho penal de autor, al fundarse la decisión en aspectos que hacen a la personalidad del menor”. Refieren que “en su Resolutivo V, la Sala exhortó al Poder Legislativo a adecuar la legislación penal en materia de menores de edad, a los estándares internacionales.”7 43. Respecto de cada uno de los jóvenes en cuestión, los peticionarios proporcionaron a la Comisión la siguiente información: César Alberto Mendoza 44. Los peticionarios refieren que la presunta víctima fue procesada por haber cometido, entre el 27 y 28 de julio de 1996, el robo de 3 vehículos; 4 asaltos a mano armada; 2 homicidios calificados y lesiones a varias personas, cuando tenía 17 años y 10 meses de edad. 45. El 28 de octubre de 1999, de conformidad con lo dispuesto por la ley 22.278, fue condenado a la pena de prisión perpetua por el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la ciudad autónoma de Buenos Aires. Los peticionarios refieren que contra dicha sentencia su defensora oficial interpuso un recurso de casación y otro de inconstitucionalidad de la pena aplicada; a este último recurso se sumó otro recurso de inconstitucionalidad de la pena, planteado por la Defensora Pública de Menores e Incapaces. El recurso de casación fue negado por el Tribunal Oral de Menores, por lo que la defensa del joven Mendoza planteó un recurso de queja por casación denegada, que fue rechazado por la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Los recursos de inconstitucionalidad fueron concedidos por el Tribunal Oral de Menores pasando a conocimiento de la Cámara Nacional de Casación Penal, que los resolvió junto con la queja por denegatoria del recurso de casación, declarando finalmente que la pena aplicada al joven Mendoza guarda conformidad con lo establecido por las leyes y la Constitución. Frente a las resoluciones de la Cámara de Casación Penal el defensor oficial de Mendoza interpuso un recurso extraordinario federal cuya concesión fue negada el 24 de agosto de 2000, bajo el argumento de que no contenía la debida fundamentación exigida por ley, ni una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se habría fundado el fallo recurrido. 46. Los peticionarios aclaran que César Alberto Mendoza se vio impedido de interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación pues la denegatoria del recurso extraordinario federal no le fue notificada personalmente, sino únicamente a su defensor de oficio quien omitió hacerla de su conocimiento y, unilateralmente, habría decidido no continuar con las impugnaciones. 47. Aclaran los peticionarios que la presunta víctima se comunicó varios meses después, por carta, a la Defensoría Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, manifestando su voluntad de ser informado del estado de las actuaciones, siendo entonces que se habría enterado de que la condena en su contra se encontraba firme. Claudio David Núñez 7 Copia de dicha resolución consta en el expediente de la Comisión. Al respecto, se lee lo siguiente: Resuelve… V) Exhortar al Poder Legislativo para que dentro de un plazo no mayor a un (1) año, adecue la legislación penal en materia de menores a los nuevo estándares constitucionales y establezca un sistema integral y coordinado con la ley 26.061 “Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

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