por el Tribunal Oral de Menores bajo el argumento de que a través de ellos se
pretendía una revisión fáctica y de prueba. La Defensora de Menores e Incapaces y la
defensora particular de Lucas Matías Mendoza plantearon posteriormente recursos de
queja por casación denegada, resueltos por la Sala II de la Cámara Nacional de
Casación Penal junto con el recurso de inconstitucionalidad, declarándose la legitimidad
de la pena de prisión perpetua impuesta al joven Mendoza en vista de la existencia de
precedentes jurisprudenciales sobre la legalidad y constitucionalidad de dicha sanción.
54. Ante las resoluciones de la Cámara de Casación Penal, la defensora particular del
joven Mendoza interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, el cual fue negado el 3 de abril de 2001, por falta de
fundamentación autónoma.
55. Los peticionarios aclaran que Lucas Matías Mendoza fue notificado de la decisión
final en el ámbito interno hasta el mes de abril del año 2002, pues la providencia
únicamente se hizo del conocimiento de su abogada, quien omitió hacerla del
conocimiento de la presunta víctima.
56. Por otra parte, durante la audiencia celebrada el 17 de octubre de 2005, en el
marco del 123° periodo ordinario de sesiones de la CIDH, la peticionaria Stella Maris
Martínez informó que el joven Lucas Matías Mendoza habría recibido un golpe en su ojo
izquierdo, mientras se encontraba alojado en un instituto de menores, lo cual le
produjo desprendimiento de retina que, por falta de tratamiento médico adecuado,
degeneró en la pérdida definitiva de visión. Asimismo, por un cuadro de toxoplasmosis
congénito, que habría derivado en una pérdida progresiva de la visión del ojo derecho,
tendría una incapacidad visual del 100%. Durante la audiencia y, posteriormente, por
escrito del 14 de noviembre de 2005, la peticionaria solicitó al Estado que
proporcionara a Lucas Matías Mendoza el beneficio de la conmutación de pena. Los
peticionarios subrayan que no obstante que los representantes del Estado se habrían
comprometido a realizar gestiones tendientes a lograr dicha conmutación, nada se
habría logrado.
Saúl Cristián Roldán Cajal
57. La petición a favor de Saúl Cristian Roldán Cajal se presentó ante la CIDH el 7 de
julio de 2003. En la misma se alega que la presunta víctima habría sido procesada por
los delitos de robo agravado en concurso con homicidio agravado, cometidos cuando
aún no había alcanzado los 18 años de edad. El 6 de noviembre de 2000, el Tribunal
en lo Penal de Menores de Mendoza encontró penalmente responsable a Saúl Cristian
Roldán Cajal y procedió a correr vista al Ministerio Público Fiscal de Menores, quien
solicitó la aplicación de una pena de 20 años de reclusión. El 8 de marzo de 2002, el
tribunal resolvió la necesidad de imposición de pena al joven Roldán Cajal, fijando la
sanción de prisión perpetua, con base en lo dispuesto por la ley 22.278.
58. Contra la sentencia condenatoria de primera instancia, la defensora oficial del
joven Roldán planteó un recurso de casación fundado en la arbitrariedad de la
sentencia y su consecuente violación a la Convención sobre los Derechos del Niño. Los
peticionarios informaron que la Sala II de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza
declaró el 5 de agosto de 2002, la improcedencia del recurso por estimar que la
defensa procuraba una revisión de cuestiones de hecho y prueba y que el tribunal de
primera instancia había consignado en sus considerandos las razones de su decisión.
Los peticionarios afirman que el joven Roldán Cajal se enteró de dicha resolución el 18