extraordinario y discrecional. En el presente caso, tomando en cuenta que el Estado
tenía pleno conocimiento de los reclamos ahora ante la Comisión, tanto en relación con
las respectivas condenas, como respecto a la incompatibilidad de la prisión perpetua
con la Constitución argentina y la Convención Americana, la Comisión considera que
las presuntas víctimas agotaron las instancias del ámbito interno.
73. En virtud de que el reclamo central presentado por los peticionarios gira en torno a
la inconformidad respecto de la condena a reclusión perpetua, los recursos de casación
y extraordinarios –incluyendo los de inconstitucionalidad- son en el presente caso los
recursos idóneos, de conformidad con la legislación argentina. Por lo anterior, los
recursos presentados por las presuntas víctimas, cumplimentan suficientemente el
requisito de agotamiento de recursos internos que dispone el artículo 46(1) de la
Convención Americana.
74. Por otra parte, el Estado no ha alegado la falta de agotamiento de los recursos
internos, por lo que se puede presumir la renuncia tácita a valerse de la excepción de no
agotamiento de los recursos internos. En este sentido, la Corte Interamericana ha
declarado que, “la excepción de no agotamiento de los recursos internos, para ser
oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual
podrá presumirse la renuncia tácita a valerse de la misma por parte del Estado
interesado"13. De conformidad con dichos antecedentes, la CIDH concluye que se
cumplió con este requisito.
75. A la luz del análisis que antecede, la Comisión concluye que César Alberto
Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristián Roldán Cajal y
Ricardo David Videla Fernández invocaron los recursos ordinarios y extraordinarios
previstos en el sistema jurídico del Estado, y por lo tanto, que el Estado conocía
plenamente las reclamaciones que dieron lugar a la petición de autos.
2.
Plazo para la presentación de la petición
76. Conforme a lo dispuesto en el artículo 46(1) de la Convención, para que se admita
una petición, ésta debe presentarse dentro del plazo estipulado, o sea, seis meses
contados a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido
notificado de la decisión definitiva dictada a nivel nacional. La regla de los seis meses
garantiza certeza y estabilidad jurídicas una vez que se ha adoptado una decisión.
77. En el caso del joven Ricardo David Videla Fernández, consta que la denegación del
recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, agotó la instancia
interna y, toda vez que dicha resolución le fue notificada el día 16 de de octubre de
2003 y presentó su petición ante la Comisión el 30 de diciembre de 2003, la Comisión
considera que cumplió con el requisito que aquí se analiza.
78. En los casos de Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, se advierte que si
bien las resoluciones de los recursos que agotaron las instancias internas fueron
emitidas en abril y septiembre de 2001, respectivamente, ambas personas tomaron
conocimiento de las mismas hasta abril de 2002, puesto que según dicho de los
13 Véase Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de
1987. Serie C No. 1, párr. 8; Caso Fairén Garbi y Solís Corrales. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26
de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 87; Caso Gangaram Panday. Excepciones Preliminares. Sentencia de 4
de diciembre de 1991. Serie C No. 12, párr. 38; y Caso Loayza Tamayo. Excepciones Preliminares. Sentencia
de 31 de enero de 1996. Serie C No. 25, párr. 40.