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19.
Que de conformidad con el principio de economía procesal, no resulta
pertinente recibir dictámenes periciales de dos personas sobre el mismo objeto en
audiencia pública. Tomando en cuenta lo anterior, el Tribunal sólo recibirá en
audiencia pública el dictamen pericial de Clarisa Vega Molina. La manera en que la
Corte recibirá el peritaje de Rigoberto Ochoa, así como el objeto del mismo, serán
definidos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo primero).
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20.
Que es preciso asegurar que la Corte pueda conocer la verdad de los hechos y
escuchar los comentarios de las partes al respecto, por lo cual esta Presidencia
determina los objetos del testimonio y los peritajes en los términos dispuestos en la
parte resolutiva de esta Resolución (infra puntos resolutivos primero y cuarto).
Dichos testimonios y dictámenes serán valorados en su oportunidad por el Tribunal,
el cual tomará en cuenta los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio
de su derecho a la defensa.
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21.
Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y
el Estado podrán presentar sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las
eventuales reparaciones y costas en este caso, en el plazo que para tal efecto se fija
en la presente Resolución (infra punto resolutivo duodécimo).
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 14.1, 23.1, 24, 29.2, 33, 38, 40, 42, 43.3, 44, 45, 46, 47, 51 y 52 del
Reglamento, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones señaladas en los Considerandos 11 y 12 de la
presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del
Reglamento, que los siguientes testigos y peritos, propuesto por la Comisión