2 4. La nota de la Secretaría de 28 de octubre de 2010, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se solicitó a los representantes información adicional, en relación con su solicitud. En particular, se solicitó a los representantes que remitieran, inter alia: a) las pruebas requeridas por el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia, con respecto a la alegada carencia de recursos económicos suficientes de las presuntas víctimas para solventar los costos del litigio ante el Tribunal; y, b) una estimación aproximada de los costos que generarían la producción de pruebas por la cual solicitarían acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. Asimismo, se le solicitó “que especifica[ran] por qué los costos señalados en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, no podrían ser cubiertos por los representantes en el presente caso”. 5. El escrito de 23 de noviembre de 2010 y sus anexos, mediante los cuales los representantes de las presuntas victimas remitieron información adicional en relación con lo solicitado por el Presidente de la Corte (supra Visto 4). 6. La nota de 3 de diciembre de 2006, mediante la cual la Secretaría comunicó a los representantes que la solicitud, así como la información adicional remitida, sería puesta en conocimiento del Presidente del Tribunal. CONSIDERANDO QUE: 1. El Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. 2. En el año 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”) y encomendó al Consejo Permanente de la OEA su reglamentación 2 , el cual adoptó el correspondiente Reglamento en noviembre de 20093. Dicho Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano fue creado con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”4. Según lo dispuesto en el referido Reglamento aprobado por el Consejo Permanente, el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”5. Asimismo, 2 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08) Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, párrafo dispositivo 2.b. 3 CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la Organización, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. 4 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), supra nota 2, párrafo dispositivo 2.a, y Resolución CP/RES. 963 (1728/09), supra nota 3, artículo 1.1. 5 Artículo 2.1 del Reglamento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, supra nota 3.

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