-7i) se encuentra realizando las gestiones presupuestales que permitan el pago de las costas y gastos decretados; y j) en cuanto a los familiares de los 3 comerciantes respecto de quiénes no se cuenta con la información necesaria para identificarlos a fin de cancelarles las indemnizaciones fijadas en la Sentencia, para dar con su paradero realizó las publicaciones por los medios y con el contenido ordenado en la Sentencia. En una nota al pie de página indicó que anexaba las copias de las “certificaciones expedidas por los medios que realizaron las publicaciones, escritas radiales y televisadas”. El Estado remitió dichos anexos con posterioridad (infra Visto 8). 6. El escrito de 28 de julio de 2005 y su anexo, por medio de los cuales los representantes solicitaron a la Corte que convocara a una reunión para continuar con las conversaciones destinadas a acordar los mecanismos que deberán adoptarse para dar cabal cumplimiento a las medidas de reparación. Asimismo solicitaron que fueran convocadas a la citada reunión varias entidades del Estado. 7. El escrito de 5 de septiembre de 2005, mediante el cual el Estado transcribió el contenido del oficio DDH.46840 dirigido a los representantes, en el que se transmitían las “notas de estilo” firmadas por el Vicepresidente de la República dirigidas a los familiares de las víctimas que no asistieron al acto público de reconocimiento de responsabilidad. En las citadas notas, el Vicepresidente expresó inter alia : “Entendemos y lamentamos lo sucedido y los perjuicios que les causó por lo cual expresamos perdón en nombre de nuestro Estado que acepta la responsabilidad en los hechos [...] reafirmamos nuestra voluntad de adoptar las medidas necesarias para evitar que este tipo de hechos se vuelvan a repetir.” Dicho oficio fue remitido a la Secretaría de la Corte el 16 de septiembre de 2005. 8. El escrito de 9 de septiembre de 2005, mediante el cual el Estado remitió los anexos faltantes a su informe de 26 de julio de 2005 (supra Visto 5.j). Entre ellos, aportó los siguientes documentos en relación con las medidas para encontrar a los familiares de tres víctimas y entregarles las reparaciones que les correspondan: copia de una certificación expedida por el Gerente de Programación de CM&Televisión respecto de la transmisión del edicto de la víctima Juan Bautista; copia de una certificación expedida por la emisora Radio Continental Cadena Básica de Todelar respecto de la ubicación de los familiares de las tres víctimas; y copia de las publicaciones sobre la localización de los familiares de las tres víctimas en el periódico El Tiempo los días 16, 18 y 20 de junio de 2005. 9. Las notas de la Secretaría de la Corte de 13 y 27 de septiembre de 2005, mediante las cuales, inter alia, se solicitó a los representantes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) que remitieran, a la mayor brevedad, sus observaciones al informe del Estado de 26 de julio de 2005 y al escrito estatal de 13 de julio de 2005 (supra Vistos 3 y 5). 10. El escrito de 3 de octubre de 2005, mediante el cual los representantes remitieron sus observaciones al informe estatal de 26 de julio de 2005 y al escrito estatal de 13 de julio de 2005 (supra Vistos 3, 5 y 9). Indicaron en resumen lo siguiente: a) en cuanto a la obligación de investigar, las autoridades colombianas no atienden al plazo razonable al que alude la Sentencia. Recién el 7 de mayo de 2005 se ordenó la reapertura de la investigación preliminar. La dispersión de actuaciones con propósitos diferentes puede conducir a agotar esfuerzos sin resultados eficaces. El Estado debería explicar cuál es el beneficio en dirección al cumplimiento de la Sentencia que tiene iniciar una nueva investigación preliminar. Solicitan que el

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