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en esta materia, el Tribunal estima necesario que en su próximo informe el Estado
remita información sobre las acciones de capacitación destinadas al Poder Judicial.
Finalmente, la Corte también considera necesario que en su próximo informe el Estado
se refiera a lo observado por el representante en relación con los contenidos de las
iniciativas de capacitación.
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24.
Que en relación con la obligación de pagar costas y gastos, establecida en el
punto resolutivo noveno de la Sentencia, el Estado informó que el 25 de junio de 2007
cumplió con la misma “mediante el envío por correo certificado, […] de tres cheques
nominativos, a nombre de los Señores Marcel Claude Reyes, Luis Sebastián Cox
Urrejola y Arturo Longton Guerrero, respectivamente, por la suma equivalente en
moneda nacional de US$ 10.000.-, (diez mil dólares americanos), dividida en partes
iguales para cada uno de ellos”.
25.
Que el representante confirmó la información brindada por el Estado y
consideró que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida de reparación ordenada
en la Sentencia.
26.
Que la Comisión Interamericana valoró “el cumplimiento de dicha obligación”.
27.
Que en base a la información aportada por las partes, el Tribunal concluye que
el Estado cumplió con la obligación de pagar las costas y gastos en el plazo de un año.
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28.
Que la Corte Interamericana valora positivamente que el Estado ha dado
cumplimiento integral a tres medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de
fondo, reparaciones y costas de 19 de septiembre de 2006, y que de las dos medidas
de reparación restantes se han dado importantes pasos orientados a su cumplimiento.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento,
DECLARA: