4 cumplimiento a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso. 10. Que la Comisión Interamericana, al referirse al cumplimiento de las medidas de reparación señaló que: a) quedaba a la espera de información sobre de la entrega efectiva del pago a la señora Ana Vitelma Ortiz; sobre los puntos b y c) tomó nota de la información proporcionada por el Estado respecto de estas obligaciones pecuniarias, valoró la voluntad de cumplimiento del Estado a este respecto y señaló que la expresión de conformidad de la parte lesionada es fundamental para declarar cumplidas estas obligaciones; d) apreció la realización de gestiones para localizar los restos de las víctimas y entregarlos a sus familiares. No obstante, estimó esencial obtener información completa por parte del Estado sobre el “plan maestro” que guiará el cumplimiento de esta obligación, y destacó que dicha información sería particularmente útil para que el Tribunal se forme una opinión sobre la eficacia de las medidas relacionadas con este aspecto; y e) al momento de presentar su último informe, en noviembre de 2006, era necesario contar con mayor información en relación con la investigación y sanción de los responsables de la desaparición y presunta muerte de las víctimas. 11. Que esta Presidencia ha estimado que la información hasta ahora aportada de forma escrita por el Estado, los representantes y la Comisión, debe ser desarrollada y actualizada de manera de permitir al Tribunal evaluar efectivamente el estado del cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de las Sentencias emitidas en este caso. 12 Que transcurridos más de doce y diez años desde la emisión de la referidas Sentencias de la Corte y más de dieciocho años desde que ocurrieron los hechos, es necesario que el Tribunal conozca cuáles han sido todas las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a las mismas (supra Vistos 1 y 2) a efectos de que pueda valorar su efectiva implementación en relación con la supervisión del cumplimiento en el presente caso. Por lo tanto, corresponde al Estado demostrar a la Corte Interamericana que ha emprendido con la debida diligencia las obligaciones internacionales que se desprenden de las referidas sentencias. 13. Que la supervisión del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana se ha desarrollado a través de un procedimiento escrito, en el cual el Estado responsable debe presentar los informes que le sean requeridos por el Tribunal y en atención a éstos, la Comisión Interamericana y las víctimas o sus representantes legales deben de remitir las observaciones correspondientes. No obstante lo anterior, el propio Tribunal ha reconocido que, de considerarlo conveniente y necesario, puede convocar a las partes a una audiencia para escuchar sus alegatos sobre el cumplimiento de la sentencia2, como lo ha realizado en otros casos. 14. Que en cuanto a las audiencias el artículo 14.1 del Reglamento dispone que: [l]as audiencias serán públicas y tendrán lugar en la sede de la Corte. Cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen, la Corte podrá celebrar audiencias privadas o fuera de su sede y Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párrs. 105 y 106. 2

Seleccionar párrafo de destino3