3 Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las sentencias en su conjunto. 7. Que en la Resolución emitida por el Tribunal el 27 de noviembre de 2003, al supervisar el cumplimiento integral de las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas emitidas en el presente caso, la Corte declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento (supra Visto 3). 8. Que el Estado ha manifestado que: a) ha dado cumplimiento al pago de los intereses devengados en concepto de mora a favor de la señora Ana Vitelma Ortiz, suma que fue consignada a sus representantes en el año 2006; b) ha dado cumplimiento a la transferencia de la mitad de la suma correspondiente a las reparaciones que constan en el Certificado de Depósito a Término (CDT) a favor de la menor Ingrid Carolina Caballero, consignando los montos correspondientes en la cuenta de ahorros de dicha persona en febrero de 2006; c) respecto de la constitución de un nuevo Certificado de Depósito a Término con la suma correspondiente a la mitad de las reparaciones y rendimientos que constan en el CDT que venció el 1 de septiembre de 2004, a favor de los representantes del menor Iván Andrés Caballero Parra, se autorizó la prórroga por un año de la fiducia, dando pleno cumplimiento a las reparaciones pecuniarias ordenadas en la Sentencia. Asimismo, remitió información solicitada por los representantes sobre este asunto (infra Visto 9.c); d) presentó información sobre la investigación de los hechos y reportó una reunión con los representantes de 27 de octubre de 2006, donde se trataron cuestiones relacionadas con la misma; y e) en relación con la localización de los restos de las víctimas y su entrega a sus familiares, el Estado informó sobre la realización de diligencias de prospección, en las que se obtuvo un resultado negativo de presencia de fosas, y que se está considerando realizar una nueva búsqueda. 9. Que los representantes de las víctimas y sus familiares indicaron que: a) efectivamente los fondos fueron consignados por el Estado en la cuenta suministrada por los representantes; sin embargo, han perdido contacto con esta familia y se encuentran haciendo gestiones para localizar a la señora Ana Vitelma Ortiz; b) no tienen elementos de juicio para pronunciarse sobre el cumplimiento de la obligación respecto de Ingrid Carolina Caballero, ya que no representan a dicha persona; c) el Estado debía informar sobre las condiciones o garantías que tendrá la representante legal de Iván Andrés Caballero para constituir un Certificado de Depósito a Término y que sólo a través del informe remitido por el Estado a la Corte se enteraron que el título valor fue prorrogado y que se acordó un interés determinado. Por esta razón, solicitaron que el Gobierno informe a la Corte, de forma detallada, los cambios en los rendimientos acordados inicialmente y la fecha de vencimiento de este nuevo Certificado (supra Visto 8.c); d) las iniciativas de búsqueda de restos han sido infructousas por la falta de planificación, organización y previsión con que se han llevado a cabo. Sobre la más reciente diligencia de prospección señalaron que sus falencias impiden que sea considerada una diligencia seria y eficaz hacia el cumplimiento de lo ordenado por la Corte; y e) no se ha avanzado sustantivamente en la investigación de los hechos, por lo que solicitaron a la Corte que requiera al Estado información de las acciones que se encuentra realizando para dar

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