Por unanimidad, que:
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo Tratado, en perjuicio del señor
Héctor Hugo Boleso, en los términos de los párrafos 46 a 50 de la presente Sentencia.
4.
El Estado no es responsable por la violación del derecho a la propiedad, reconocido en
el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 del mismo Tratado, en perjuicio del señor Héctor Hugo Boleso, en los términos
de los párrafos 53 a 56 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
5.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
6.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 63 de la presente Sentencia.
7.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 71 y 77 de la presente Sentencia,
por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de
costas y gastos, en los términos de los párrafos 80 a 85 de la presente Sentencia.
8.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 63 de la presente Sentencia.
9.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 22 de mayo de 2023.
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