La Corte Interamericana ya ha establecido que la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención. Por ello, está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual24. En ese sentido, el instrumento interamericano proscribe la discriminación, en general, incluyendo en ello categorías como las de la orientación sexual la que no puede servir de sustento para negar o restringir ninguno de los derechos establecidos en la Convención. Lo anterior sería contrario a lo establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana25. 33. Asimismo, la Corte ha señalado que el alcance del derecho a la no discriminación por orientación sexual no se limita a la orientación sexual, sino que incluye su expresión y las consecuencias necesarias en el proyecto de vida de las personas. La protección contra la discriminación basada en la orientación sexual no se relaciona únicamente con un trato menos favorable por ser lesbiana, bisexual o gay, sino que abarca también la discriminación porque una persona actúa según su orientación sexual, al optar por participar en actividades sexuales consensuales en privado o iniciar una relación de pareja a largo plazo con una persona del mismo sexo26. 34. La CIDH ha reconocido que el principio de igualdad y no discriminación junto a la rendición de cuentas y el acceso efectivo a reparación son parte de los criterios fundamentales y transversales que los Estados deben asegurar en sus respuestas para abordar y orientar el tratamiento del ámbito de empresas y derechos humanos. Sobre el primero, indican que los Estados deben incorporar un enfoque interseccional y diferencial, incluyendo la perspectiva de género, que tome en consideración la posible agravación y frecuencia de afectaciones a los derechos humanos en el marco de las actividades y operaciones empresariales que se originen en la discriminación sobre la base de categorías protegidas como la orientación sexual o identidad de género, entre otros. En relación con el segundo, subrayan que los mecanismos, políticas o marcos normativos implementados en el ámbito de empresas y derechos humanos deben dirigirse a combatir la impunidad a través de la rendición de cuentas de las autoridades estatales y las empresas, incluyendo el acceso efectivo a la justicia y la reparación adecuada de las víctimas27. 35. La Comisión Interamericana también ha enfatizado que los Estados deben proteger el derecho de todas las personas a expresar su orientación sexual e identidad de género, y establecer estrategias para permitir el desarrollo integral de la personalidad y las capacidades personales con miras a brindar herramientas para enfrentar el estigma, los estereotipos y la discriminación que suelen enfrentar al momento de expresar su personalidad e identidad28. En particular, exhortó a los Estados a redoblar sus esfuerzos para asegurar que las empresas cumplan su responsabilidad de respetar los derechos humanos de las personas LGBTI. También ha reconocido que las empresas juegan un importante rol en el cambio de concepciones estereotipadas respecto a las personas LGBTI y pueden, por medio de la inclusión, fomentar los principios de aceptación y no discriminación y generar un cambio en las percepciones sociales en contra de la diversidad sexual29. En ese marco, la CIDH indicó que los Estados tienen la obligación de tomar medidas, incluyendo disposiciones de derecho interno, para la protección de los derechos humanos en el marco de las actividades empresariales, lo que incluye tanto garantías sustantivas como procesales que busquen asegurar el respeto de los derechos humanos en juego con relación al comportamiento empresarial involucrado 30 . Así, ha recomendado a los Corte IDH. Caso Duque vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 104. 25 Corte IDH. Caso Duque vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 105. 26 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párrs. 133 y 134. 27 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. OEA/Ser.L/V/II CIDH/REDESCA/INF.1/19 1 de noviembre de 2019, párrs. 44 y 51. 28 CIDH. Reconocimiento de Derechos de Personas LGBTI. OAS/Ser.L/V/II.170 Doc. 184, 7 de diciembre de 2018, párr. 81 29 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. OEA/Ser.L/V/II CIDH/REDESCA/INF.1/19 1 de noviembre de 2019, párr. 385 y 386 30 CIDH. Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos. OEA/Ser.L/V/II CIDH/REDESCA/INF.1/19 1 de noviembre de 2019, párrs. 80 – 146. 24 11

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