transcurridos para la decisión de cada recurso. En vista de lo anterior, la Comisión estima que el Estado
vulneró la garantía del plazo razonable previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana.
63. En virtud de todo lo indicado en la presente sección, la Comisión concluye que el Estado peruano es
responsable por la violación del principio de igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y
protección judicial previstos en los artículos 24, 11, 8 y 25 de la Convención Americana en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Crissthian Manuel Olivera Fuentes.
64. Por otra parte, en cuanto al alegato de violación a la libertad de pensamiento y de expresión formulado
por la presunta víctima, la Comisión estima que no corresponde una determinación autónoma pues su
sustento se encuentra analizado bajo el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la vida
privada. Asimismo, la Comisión estima que no cuenta con elementos para realizar un análisis de la violación
al derecho de defensa.
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
65. La Comisión concluye que el Estado peruano es responsable por la violación de los derechos establecidos
en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 11 (vida privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección
judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas
en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
66. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente informe,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO PERUANO:
1. Reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos declaradas en el presente informe,
incluyendo el pago de una indemnización por concepto de daños materiales e inmateriales. En particular,
adoptar el pago de una indemnización por la falta de tutela judicial efectiva respecto de la discriminación
basada en orientación sexual que sufrió la víctima del caso, así como la demora excesiva del proceso
promovido.
2.
Adoptar las medidas orientadas a evitar la repetición de los hechos del presente caso. En particular:
i. Elaborar e implementar una política pública para promover en la sociedad el respeto a los
derechos de las personas LGBTI y su aceptación social, especialmente a través de la educación y
de la cultura general, a través de la elaboración e implementación de campañas informativas de
sensibilización y concientización en los medios de comunicación públicos y privados sobre
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, diversidad corporal y enfoque de
género, promoviendo la igualdad y no discriminación, el respeto, la aceptación e inclusión social
integral de las personas LGBTI;
ii. Crear o fortalecer mecanismos de entrenamientos especializados para todos los operadores de
justicia (incluyendo jueces, juezas, fiscales, defensores públicos, funcionarios y funcionarias de
tribunales), y fuerzas de seguridad del Estado sobre igualdad y no discriminación, perspectiva de
género y derechos humanos de las personas LGBTI. Particularmente, los operadores de justicia
deben contar con lineamientos que les permitan asegurar que las reglas de argumentación y carga
de prueba sean compatibles con los estándares interamericanos sobre la materia y no impongan
una carga excesiva a los sujetos que alegan discriminación.
iii. Adoptar medidas que exijan, promuevan y orienten a las empresas a realizar la debida diligencia
en materia de derechos humanos dentro de sus procesos u operaciones relacionadas con la
protección al consumidor respecto a la igualdad y no discriminación de personas LGBTI de
conformidad con los estándares interamericanos sobre la materia. Tales medidas deben incluir
actividades de capacitación, y el desarrollo de indicadores que permitan al Estado verificar el
cumplimiento de las anteriores medidas por parte de las empresas. Entre tales medidas, el Estado
deberá requerir a las empresas, incluyendo a la empresa Supermercados Peruanos S.A., que hagan
visible en sus instalaciones abiertas al público un mensaje que promueva el respeto del derecho a
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