5 11. El 2 de marzo de 1999, durante su 102 Período Ordinario de Sesiones, la Comisión realizó una audiencia pública con las partes en el presente caso. En dicha audiencia, el Estado presentó a la Comisión una copia del escrito de 8 de enero de 1999 dirigido por la señora Mary Severich Siles, Coordinadora Distrital de Defensa Pública de la ciudad de Santa Cruz, al Fiscal de Distrito de dicha ciudad, por medio del cual solicitó a la Fiscalía que requiriera “que se dé inicio a las diligencias de Policía Judicial por la desaparición de José Carlos Trujillo Oroza”. 12. Los días 2 y 5 de marzo de 1999 Bolivia presentó información adicional referente al “procedimiento adelantado a la fecha, desde que se presentó la denuncia el 9 de enero de 1999 y una lista de sentenciados por violaciones a los derechos humanos y que actualmente cumplen condena en la República de Bolivia”. 13. Según se desprende de la demanda de la Comisión Interamericana ante la Corte, entre otros elementos tenidos en cuenta por la Comisión en el trámite del caso, se encontraban dos documentos procedentes del Estado, a saber: a. b. una comunicación de 9 de junio de 1994, mediante la cual el Secretario Nacional de Régimen Interior y Policía le informó al Ministro de Justicia que “se mencionan nombres de personas presuntamente vinculadas al asunto, en consecuencia se ha visto por conveniente instruir a la Policía Nacional y Policía Técnica Judicial, la prosecución de las investigaciones hasta su conclusión”; y una comunicación de 16 de diciembre de 1996 dirigida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a la señora Gladys Oroza de Solón Romero, madre de la víctima, mediante la cual el Estado efectuó un reconocimiento expreso y manifiesto de la detención, tortura y desaparición forzada de la víctima. Asimismo, se hizo referencia a los autores de los hechos denunciados, al reconocer que “los presuntos autores materiales e intelectuales oficiaban como agentes civiles de los organismos de represión de ese gobierno, lo que de acuerdo a normas internacionales, reconocidas por la República de Bolivia, compromete la responsabilidad del Estado boliviano”. 14. El 9 de marzo de 1999 la Comisión, durante su 102 Período Ordinario de Sesiones y con base en el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe No. 26/99, el cual fue transmitido al Estado ese mismo día. En dicho Informe, la Comisión recomendó 1. Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva a fin de identificar, procesar y sancionar penalmente a los agentes del Estado responsables de la detención y posterior desaparición forzada de José Carlos Trujillo Oroza, por los hechos ocurridos a partir del 23 de diciembre de 1971, en la ciudad de Santa Cruz, Bolivia. 2. Realizar una investigación exhaustiva a fin de ubicar, identificar y entregar los restos de José Carlos Trujillo Oroza a sus familiares. Sería oportuno que el Estado contrate, para dichos fines, los servicios de expertos calificados en medicina forense, por cuanto los conocimientos técnicos y experiencia de dichos profesionales podrían facilitar la realización de este procedimiento.

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