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21.
La Comisión designó como delegado al señor Alvaro Tirado Mejía; como
abogados a los señores Hernando Valencia Villa, Secretario Ejecutivo Adjunto de la
Comisión, y Milton Castillo Rodríguez, Especialista Principal de la Secretaría; y como
asistentes a las señoras Viviana Krsticevic, Raquel Aldana y María Claudia Pulido,
integrantes del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL); y al señor
José Miguel Vivanco, Director de Human Rights Watch/Americas. De conformidad
con lo previsto en el artículo 22.2 del Reglamento, la Comisión informó que los
asistentes representaban a los familiares de la víctima.
22.
El 24 de junio de 1999 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”),
siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento, solicitó a la
Comisión que remitiera, a la mayor brevedad posible, ciertos anexos a la demanda
que se encontraban incompletos o ilegibles. El 25 de junio de 1999 la Secretaría
notificó al Estado la demanda y sus anexos, previo examen de los mismos realizado
por el Presidente. Asimismo, informó al Estado que disponía de un mes para
nombrar agente y agente alterno y para designar juez ad hoc, de dos meses para
someter excepciones preliminares, y de cuatro meses para responder la demanda.
El 30 de junio de 1999 la Comisión reemplazó los anexos incompletos o ilegibles.
23.
Mediante comunicación recibida en la Corte el 20 de julio de 1999 Bolivia
designó al señor Gastón Ríos Anaya como agente. El 22 de julio del mismo año el
Estado rectificó su comunicación anterior e informó que designaba al señor Gastón
Ríos Anaya como juez ad hoc y al señor Fabián Volio Echeverría como agente. El 27
de los mismos mes y año Bolivia presentó el currículum vitae del señor Ríos Anaya.
24.
El 20 de agosto de 1999, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
envió una nota al señor Gastón Ríos Anaya, mediante la cual le comunicó que había
observado en su currículum vitae que desempeñaba en ese momento el cargo de
Asesor Legal del Ministerio de la Presidencia de la República. Al respecto, con base
en los artículo 18 y 19 del Estatuto de la Corte (en adelante “el Estatuto”) y en aras
de asegurar la transparencia del proceso y el cumplimiento del Estatuto, le solicitó
que informara si, por el ejercicio de dicho cargo, era miembro o funcionario del Poder
Ejecutivo y si estaba sujeto a algún tipo de subordinación jerárquica ordinaria dentro
del Poder Ejecutivo.
25.
El 26 de agosto de 1999 el señor Ríos Anaya envió una comunicación en la
cual señaló que desempeñó la función de Asesor Legal del Ministerio de la
Presidencia de la República hasta el primer trimestre de 1998 y que en ese momento
no estaba “sujeto a ningún tipo de subordinación jerárquica dentro del Poder
Ejecutivo” y adjuntó una certificación para acreditar ese hecho. Asimismo, manifestó
que “no ten[ía] incompatibilidad, impedimento o inhabilitación para el cargo”.
26.
El 7 de septiembre de 1999 Bolivia presentó un escrito mediante el cual
comunicó que el señor Gastón Ríos Anaya había renunciado a su condición de juez
ad hoc y que se había designado al señor Charles N. Brower en su reemplazo.
27.
El 8 de septiembre de 1999 el Estado presentó su escrito de excepciones
preliminares.
28.
El 9 de septiembre de 1999 el Estado adjuntó una copia del currículum vitae
del señor Charles N. Brower.