INFORME N° 67/05 PETICIÓN 61-03 ADMISIBILIDAD BLANCA JEANETTE KAWAS HONDURAS 13 de octubre de 2005 I. RESUMEN 1. En fecha 13 de enero de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (en adelante “los peticionarios”). En esta petición se alega la responsabilidad de la República de Honduras (en adelante “Honduras”, el “Estado hondureño” o el “Estado”) por la violación, en perjuicio de la Sra. Blanca Jeannette Kawas (en adelante también la “presunta víctima”) de los artículos 4 (Derecho a la vida), 8 (Garantías judiciales), y 25 (Protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”), en relación con el artículo 1(1) del mismo instrumento internacional. 2. La denuncia alega que el Estado es responsable por violar el derecho a la vida, las garantías y tutela judiciales de la señora Blanca Jeannette Kawas Fernández, todo en conjunción con las obligaciones contenidas en el artículo 1(1) de la Convención. Los peticionaros alegan que existe un patrón de ejecuciones extrajudiciales contra defensores ambientales en Honduras, que las autoridades no han llevado a cabo una investigación efectiva del asesinato de la presunta víctima, ocurrido el 06 de febrero de 1995, y que, además, los recursos internos han resultado ineficaces en este caso. En lo que respecta a la admisibilidad del asunto, el Estado señala que en el presente caso no han quedado agotados los recursos previstos por la jurisdicción interna, y que en la investigación la demora se ha debido a que se trata de un caso complejo. 3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluye que es competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso es admisible, a la luz de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. La Comisión resuelve, asimismo, publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y notificar a ambas partes. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA 4. La Comisión recibió la petición el día 16 de enero de 2003 asignándole el número 061/03. El 18 de julio de 2003, los peticionarios enviaron información adicional. En la misma fecha, la información fue trasladada al Estado el cual pidió prórroga el día 10 de septiembre de 2003, la cual se otorgó el 14 de octubre de 2003. El Estado presentó sus observaciones el 17 de octubre de 2003, las mismas que fueron enviadas a los peticionarios quienes respondieron con fecha 4 de diciembre de 2003, información que fue enviada al Estado el 26 de enero de 2004. El Estado envió sus observaciones el 23 de marzo de 2004 las cuales fueron respondidas por los peticionarios el 30 de abril de 2004, información que fue trasmitida al Estado el 6 de mayo de 2004. El día 04 de junio de 2004, se recibió las observaciones del Estado. El día 8 de julio de 2004 se acusó recibo de información adicional enviada por los peticionarios y el 14 de julio de 2004 se recibió la respuesta de los peticionarios a las observaciones del Estado la cual fue respondida con fecha 31 de agosto de 2004, información que fue trasladada a los peticionarios el 13 de septiembre de 2004, quienes respondieron el 28 de septiembre del mismo año. Las observaciones se trasladaron al Estado el 06 de octubre de 2004, el cual respondió con fecha 04 de octubre de 2004. Con posterioridad ambas partes presentaron informaciones adicionales que se transmitieron a la respectiva contraparte. III. POSICIONES DE LAS PARTES 1

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