INFORME Nº 76/01 CASO 12.291 WILSON GUTIÉRREZ SOLER COLOMBIA 10 de octubre de 2001 I. RESUMEN 1. El 5 de noviembre de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (en adelante ”los peticionarios”) en la cual se alega que el 24 de agosto de 1994 miembros de la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Policía Nacional (UNASE) y un particular torturaron al señor Wilson Gutiérrez Soler tras su detención en la ciudad de Santafé de Bogotá, República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”). 2. Los peticionarios alegaron la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, contemplados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en perjuicio de la presunta víctima, en conjunción con la obligación genérica de respetar y garantizar los derechos establecidos en el mismo tratado. 3. El Estado alegó que el reclamo de los peticionarios era inadmisible debido a que el caso del señor Soler ya había sido examinado por los tribunales internos conforme al derecho interno colombiano. Asimismo, alegó que la petición había sido presentada de manera extemporánea, una vez vencido el plazo de seis meses previsto en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. 4. Con base en el análisis de las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que es competente para examinar el reclamo del peticionario y que éste es admisible conforme a las disposiciones de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. El 13 de junio de 2000 la Comisión dio trámite al reclamo bajo el número 12.291, conforme a las normas del Reglamento vigente hasta el 30 de abril de 2001, y transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Estado colombiano el13 de junio de 2000, con un plazo de 90 días para presentar información. 6. El 13 de septiembre de 2000 el Estado solicitó una prórroga, la cual fue debidamente concedida por la Comisión. El 13 de octubre de 2000 el Estado presentó su respuesta, cuyas partes pertinentes fueron transmitidas a los peticionarios para sus observaciones. El 1 de diciembre de 2000 los peticionarios solicitaron una prórroga, la cual fue debidamente concedida por la Comisión. El 4 de enero de 2001 los peticionarios presentaron información adicional. Las partes pertinentes de la información fueron remitidas al Estado con un plazo de 30 días para presentar sus observaciones. 7. El 9 de febrero de 2001 el Estado solicitó una prórroga para presentar sus observaciones, la cual fue debidamente concedida por la Comisión. El 26 de febrero de 2001, durante su 110 período ordinario de sesiones, la Comisión celebró una audiencia con la presencia de ambas partes. El 25 de julio de 2001, la Comisión se dirigió al Estado a fin de solicitar la presentación de información adicional. El 23 de agosto de 2001 el Estado solicitó una prórroga para la presentación de dicha información adicional. La Comisión concedió la prórroga solicitada. El 17 de septiembre de 2001 el Estado presentó sus observaciones. 1

Seleccionar párrafo de destino3