24. A este respecto, la Comisión considera que sí es competente para examinar el reclamo presentado por el peticionario, incluyendo sus alegaciones con relación al acceso a la debida protección judicial, en tanto y en cuanto se refieren a derechos protegidos por la Convención Americana. En efecto, los elementos que constan en el expediente indican que, de comprobarse su veracidad, las alegaciones de los peticionarios relativas a los actos de tortura presuntamente padecidos por Wilson Gutiérrez Soler, su procesamiento en base a una declaración autoinculpatoria presuntamente formulada bajo coerción, y el empleo de la jurisdicción militar para investigar y juzgar a los responsables, podrían caracterizar violaciones de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial garantizados en los artículos 5, 8 y 25 en relación con el artículo 1(1) de la Convención Americana. Por lo tanto, el reclamo satisface los requisitos establecidos en los artículos 47(b) y (c) del Tratado. V. CONCLUSIONES 25. La Comisión concluye que es competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios sobre la presunta violación de los artículos 5, 8 y 25 en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención, y que el caso es admisible conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. 26. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso en relación con la presunta violación a los artículos 5, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana. 2. Notificar esta decisión al Estado colombiano y al peticionario. 3. Dar inicio a la fase de fondo. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2001. (Firmado): Claudio Grossman, Presidente; Juan E. Méndez, Primer Vicepresidente; Marta Altolaguirre, Segunda Vicepresidenta; Comisionados Hélio Bicudo, Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo. 5

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