5 25. El Gobierno y la Comisión presentaron pruebas instrumentales y el Perú sus observaciones a la prueba ofrecida por la Comisión y en ese escrito, entre otras cosas, objetó por improcedente e innecesaria la prueba testimonial y se opuso a la comparecencia de varios de los testigos y peritos ofrecidos por la Comisión. 26. El 11 de diciembre de 1991 la Corte constituyó una comisión especial para ordenar el procedimiento en relación con la evacuación de las pruebas y autorizó al Presidente para citar a las partes a una reunión privada los días 17 y 18 de enero de 1992. 27. Como consecuencia de la cual, el Presidente mediante resolución del 18 de enero de 1992 convocó a las partes a una audiencia pública, para el 30 de junio siguiente, a fin de escuchar los alegatos del Gobierno y las observaciones de la Comisión sobre la oposición del Gobierno a algunos de los testigos presentados por la Comisión. También, y en caso de que la Corte lo considerara pertinente, decidió que se recibirían en audiencia pública el 1 de julio de 1992 las declaraciones de los testigos y expertos propuestos por la Comisión y que ésta debería presentar, antes del 2 de marzo de 1992, los curricula vitae y los dictámenes de dichos expertos. Solicitó además al Gobierno que presentara copia de ciertos documentos y que adoptara las medidas necesarias para que los cadáveres de los reclusos que murieron en “El Frontón” no sean movidos de los cementerios en que fueron enterrados. 28. El 12 de febrero de 1992 el Gobierno solicitó a la Corte que modificara la resolución dictada por el Presidente. También pidió que se mantuviera la fecha de las audiencias para resolver las tachas de los testigos. Solicitó además que la audiencia para oír sus alegatos y las observaciones de la Comisión no fuera pública, solicitud que fue desestimada el 29 de junio de 1992 por la Corte por considerar que no se presentaban los casos excepcionales a que se refiere el artículo 14 del Reglamento. 29. La Comisión había solicitado una prórroga de 30 días para acompañar los curricula vitae y dictámenes de los peritos por ella ofrecidos y cumplir así con la resolución del Presidente, a lo cual se opuso el Gobierno. 30. El 24 de marzo de 1992 el Presidente modificó parte de su resolución del 18 de enero de 1992 y resolvió que, si después de la audiencia resultaba procedente, la Corte citaría oportunamente a declarar a los testigos y expertos ofrecidos por la Comisión y denegó mediante nota de esa misma fecha la solicitud de prórroga a que se refiere el punto anterior “en vista de que la Comisión ha tenido las oportunidades y el tiempo necesarios para presentar dicha información dentro del plazo fijado y a que, por su propia naturaleza, los plazos judiciales deben respetarse salvo causas excepcionales que no se dan en este caso”. 31. El 9 de abril de 1992 la Comisión planteó reconsideración contra la anterior providencia y envió los curricula vitae y los dictámenes de los expertos Enrique Bernardo, Guillermo Tamayo, Robert H. Kirschner y Clyde C. Snow. Por escrito del 30 de abril de 1992, el Gobierno pidió devolver a la Comisión esos documentos, por ser improcedentes y para evitar el incumplimiento de la decisión del 24 de marzo. 32. La Corte, por resolución del 1 de julio de 1992, confirmó la decisión del Presidente que denegó la prórroga de 30 días solicitada por la Comisión, ordenó mantener en el expediente los curricula vitae y los dictámenes presentados para valorarlos en su oportunidad y autorizó al Presidente para que, previa consulta con la Comisión Permanente, resolviera si recibía la declaración de los peritos ofrecidos por la Comisión.

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