19.
Las representantes propusieron la declaración pericial de David A. Martínez 16.
20.
El Estado alegó que el objeto de su pericia “se refiere a cuestiones generales de
psicología que exceden la discusión meramente patrimonial […] planteada”. En ese
sentido sostuvo que “mal puede un perito ‘ilustrar’ de manera abstracta y genérica a la
Honorable Corte −órgano internacional con una amplia trayectoria en el tratamiento de
complejos asuntos de violaciones a los derechos humanos, muchas de ellas de inusitada
gravedad− acerca de un rubro reparatorio como lo es el daño psicológico”.
21.
Esta Presidencia encuentra que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
2.23 del Reglamento de la Corte, el perito es “la persona que, poseyendo determinados
conocimientos o experiencia científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa al
juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o
experiencia” (negrilla fuera del texto). Por su parte, el objeto de la declaración, en los
términos planteados por las representantes, se refiere a “los daños psicológicos que
presentan las personas que han sido sometidas a largos periodos de angustia,
incertidumbre y ansiedad, como es el caso de la [presunta] víctima”. En ese sentido,
esta Presidencia encuentra que, en efecto, dicho objeto se refiere a cuestiones generales
de psicología que exceden el caso concreto. Por esa razón, procederá a precisar el objeto
de la declaración el apartado resolutivo (infra punto resolutivo 1), en el sentido de que
el peritaje deberá evaluar el eventual daño psicológico sufrido por la presunta víctima
como consecuencia de los hechos del caso.
E. Uso del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
22.
Mediante comunicaciones de 16 de mayo de 2022, la Secretaría, por
instrucciones de la Presidencia de la Corte, informó que era procedente la solicitud de
la presunta víctima, hecha a través de sus representantes, de acogerse al Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas (supra Visto 3), de modo que se otorgaría el apoyo
económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos derivados de la
tramitación de este proceso.
23.
Por lo anterior, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea
asignada para cubrir los gastos razonables de formalización y envío de las declaraciones
por afidávit de la presunta víctima, los testigos y el perito propuestos por las
representantes. Para el efecto, en el plazo dispuesto en la parte resolutiva, las
representantes deberán remitir al Tribunal una cotización de los gastos en que
incurrirán, en dólares de los Estados Unidos de América y, a más tardar con los alegatos
finales escritos, deberán presentar los comprobantes que acrediten los gastos
efectuados (infra punto resolutivo 6). Las representantes, al remitir la respectiva
cotización, deberá establecer el criterio de referencia utilizado para definir los valores
que sean indicados a la Corte.
24.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre
el Funcionamiento del Fondo, se dispondrá que la Secretaría abra un expediente de
gastos a fines de llevar la contabilidad, en el que se documentará cada una de las
erogaciones que realice el referido Fondo.
25.
Por último, esta Presidencia recuerda que, de acuerdo con el artículo 5 del
16
Las representantes indicaron que declarará sobre “los daños psicológicos que presentan las personas
que han sido sometidas a largos periodos de angustia, incertidumbre y ansiedad, como es el caso de la
víctima”.
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