8.
Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en
los términos del artículo 56 del Reglamento, en el plazo de un mes, contado a partir del
día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 5, reciban las
declaraciones señaladas en el punto resolutivo 1, deberán presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable.
9.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal
abra un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones
que se realicen con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado.
Corte IDH. Caso Boleso Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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