8. Informar a las representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, en el plazo de un mes, contado a partir del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 5, reciban las declaraciones señaladas en el punto resolutivo 1, deberán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 9. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, en el que se documentará cada una de las erogaciones que se realicen con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana, a las representantes y al Estado. Corte IDH. Caso Boleso Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2023. Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Ricardo C. Pérez Manrique Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario 9

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