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Comisión”. Al respecto, indicó que dicha solicitud “se basa en la importancia de
permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una
variedad de perspectivas – distintas o complementarias – sobre los temas que
pretenden desarrollar”. Además, señaló que ambos peritajes se refieren a temas de
orden público interamericano como son el análisis de las garantías de accesibilidad,
debida diligencia, debido proceso y efectividad de los mecanismos de justicia.
30.
Respecto a la presente solicitud, el Presidente recuerda que existen limitaciones
establecidas en el Reglamento vigente, en cuanto a la recepción de declaraciones
propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para
interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes.
31.
En este sentido el Presidente recuerda que, de conformidad con el artículo 52.3
del Reglamento, la Comisión Interamericana puede interrogar en la audiencia a peritos
propuestos por otra parte cuando se afecte de manera relevante el orden público
interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia
contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión. Al respecto, si bien el dictamen del
perito Castro Patiño versa sobre el acceso a la justicia, materia conexa al peritaje de la
perito Pautassi, el objeto del peritaje del primero se refiere específicamente a las
garantías del debido proceso y el impulso procesal estatal en la investigación del delito
y las consecuencias para el Estado en la impunidad de la causa, por lo que no está
vinculado a cuestiones de orden público interamericano. Por ello, no procede admitir la
solicitud de la Comisión Interamericana.
D. Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales
32.
Es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia
presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente
para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el
derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender
adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que
su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante.
Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del
proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es
preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor
número posible de declaraciones y escuchar en audiencia pública a las presuntas
víctimas y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable
tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y
dictámenes.
1. Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público (affidávit)
33.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por las partes en sus listas definitivas de declarantes, el objeto de las declaraciones
ofrecidas y su relación con los hechos del caso, así como el principio de economía
procesal, el Presidente estima conveniente recibir por medio de declaración rendida
ante fedatario público, las siguientes declaraciones y peritajes: Melba Suárez Peralta,
presunta víctima convocada de ofício por el Presidente; Eduardo Tigua Castro, Rodolfo
Sández Jiménez, y Luis Humberto Córdova Ramos, testigos propuestos por el
representante; y los dictámenes periciales de Iván Castro Patiño, Hugo Miguel Morán
Sanchez e Ignacio Hanna Musse, propuestos por el representante; y de Verónica