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correspondiente.
10.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de la declaración y del dictamen pericial rendidos durante la audiencia pública,
podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales
orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, con posterioridad a la audiencia pública indique a la
Comisión Interamericana, al representante y al Estado, a la brevedad posible, el
enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del
presente caso.
12.
Informar a la Comisión Interamericana, al representante y al Estado que
cuentan con un plazo hasta 11 de marzo de 2013 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente
caso. Este plazo es improrrogable.
13.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del
Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en aplicación de dicho Fondo.
14.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de
las presuntas víctimas y a la República del Ecuador.
Diego García-Sayán
Presidente