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1.
el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás
Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 96 a 108 de la presente
Sentencia.
2.
el Estado violó el derecho de circulación consagrado en el artículo 22 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de
dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los
términos del los párrafos 119 a 135 de la presente Sentencia.
3.
el Estado violó el principio del plazo razonable, el derecho a la presunción de
inocencia y el derecho a la defensa consagrados, respectivamente, en el artículo 8.1,
8.2 y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el
artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese
Krivoshein, en los términos de los párrafos 139 a 167 de la presente Sentencia.
4.
el Estado violó el principio de retroactividad de la norma penal más favorable
consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás
Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 182 a 187 de la presente
Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
5.
esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de
los párrafos 205 y 211 de la misma.
6.
el Estado debe pagar la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya,
por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado al señor Ricardo
Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 206 y 207 de la presente
Sentencia.
7.
el Estado debe pagar al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein la cantidad
total de US$ 5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de
América), por concepto de las costas y gastos. De este monto total, la cantidad de
US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América)
corresponderá a los gastos en que incurrió el señor Canese Krivoshein ante la
Comisión Interamericana y la cantidad de US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de los
Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos que el señor Canese
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