37 69.37) El 4 de octubre de 2000 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay emitió el auto interlocutorio Nº 1645, mediante el cual se pronunció sobre la acción de inconstitucionalidad que había sido interpuesta por el señor Canese y su abogado el 19 de noviembre de 1997 (supra párr. 69.25, 69.28 y 69.35). En esta decisión la Sala Constitucional, con base en el informe del actuario, el cual señala que “la última actuación en que tienen por objeto impulsar el procedimiento en autos es la providencia de fecha 21 de julio de 1998”, declaró “la caducidad de la instancia”, debido a que “transcurri[eron] más de seis meses sin que se h[ubiera] instado el procedimiento en dicho plazo, demostrando el actor de la […] acción un evidente abandono de la instancia”67. 69.38) El 30 de octubre de 2000 el señor Canese y su abogado presentaron ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay un recurso de reposición contra el auto interlocutorio N° 1645 de 4 de octubre de 2000 (supra párr. 69.37), “por error material y […] por quebrantamiento de la prejudicialidad”, debido a que “existió un error material en el informe del actuario”, ya que, inter alia, “existieron una veintena de actuaciones con posterioridad al 21 de julio de 1998”68. 69.39) El 12 de diciembre de 2000 el abogado de la parte querellante presentó un escrito, mediante el cual “fundament[ó] el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia Nº 18 de fecha 04 de noviembre de 1997 “en cuanto al monto de la pena y multa impuestas” (supra párr. 69.21), el cual le había sido concedido desde el 19 de noviembre de 1997 por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala (supra párr. 69.24)69. 69.40) El 10 de abril de 2001 el señor Canese y su abogado presentaron un escrito, en el cual solicitaron a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay que resolviera el recurso de revisión planteado el 8 de marzo de 2000 (supra párr. 69.36)70. demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folios 1141 a 1144). 67 Cfr. auto interlocutorio N° 1645 emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 4 de octubre de 2000 (copia del expediente sobre la acción de inconstitucionalidad en el juicio “Ricardo Canese s/ difamación e injuria” ante la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folio 1387). 68 Cfr. recurso de reposición interpuesto por el señor Ricardo Canese y su abogado el 30 de octubre de 2000 ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay (copia del expediente sobre la acción de inconstitucionalidad en el juicio “Ricardo Canese s/ difamación e injuria” ante la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 4, folios 1389 a 1395). 69 Cfr. escrito presentado el 12 de diciembre de 2000 por el abogado de la parte querellante ante la Corte Suprema de Justicia del Paraguay (copia del expediente del proceso penal seguido contra el señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, anexo 4, folios 1127 a 1130). 70 Cfr. escrito presentado el 10 de abril de 2001 por el señor Ricardo Canese y su abogado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay (copia del expediente del proceso penal seguido contra el señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folio 1145).

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