39 69.43) El 7 de septiembre de 2001 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay emitió el auto interlocutorio Nº 1487, mediante el cual rechazó el recurso de reposición interpuesto por el señor Canese y su abogado el 30 de octubre de 2000 (supra párr. 69.38) contra el auto interlocutorio N° 1645 de 4 de octubre de 2000 (supra párr. 69.37), por ser “absolutamente improcedente la revocación del auto interlocutorio que declaró la caducidad de instancia en la acción de inconstitucionalidad”76. 69.44) El 19 de noviembre de 2001 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay emitió el acuerdo y sentencia Nº 880, mediante el cual resolvió el recurso de aclaración interpuesto el 7 de mayo de 2001 por el abogado de la parte querellante, respecto de la condena en costas (supra párr. 69.41). La Sala Penal resolvió que cada parte debía asumir las costas causadas77. 69.45) El 11 de febrero de 2002 el señor Ricardo Canese y sus abogados interpusieron un recurso de revisión ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, con fundamento, inter alia, en “la reciente vigencia de los nuevos Código Procesal Penal (CPP) y Código Penal (CP)”. En este recurso se solicitó “tener por reiterado el recurso de revisión de condena y por solicitada la extinción y prescripción de la acción penal”, así como que se anulara la sentencia definitiva Nº 17 de 22 de marzo de 1994, el acuerdo y sentencia Nº 18 de 4 de noviembre de 1997 y el acuerdo y sentencia Nº 179 de 2 de mayo de 2001 (supra párr. 69.15, 69.20 y 69.41), y que se declarara el sobreseimiento definitivo78. 69.46) El 6 de mayo de 2002 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay dictó el acuerdo y sentencia Nº 374, mediante el cual resolvió “no hacer lugar al recurso de revisión planteado por el Ing. Ricardo Canese” el 11 de febrero de 2002 (supra párr. 69.45). En los fundamentos de esta decisión se indicó, entre otros, que “en el escrito de promoción del Recurso de Revisión no se ofrecen ‘elementos de prueba, ni se indican nuevos hechos’ que ameriten aplicar una norma más favorable para el condenado”, por lo que, “con sustento en lo dispuesto en la Ley Nº 1444 ‘Que regula el Período de Transición al Nuevo Sistema Procesal Penal’, y en el artículo 481 incisos 4º y 5º del Código Procesal Penal vigente, corresponde la desestimación del recurso de revisión interpuesto, por improcedente”79. 76 Cfr. auto interlocutorio N° 1487 emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 7 de septiembre de 2001 (copia del expediente del proceso penal seguido contra el señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Primer Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folio 1177). 77 Cfr. acuerdo y sentencia Nº 880 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 19 de noviembre de 2001 (copia del expediente del proceso penal seguido contra el señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal de Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folios 1172 a 1173). 78 Cfr. recurso de revisión interpuesto por el señor Ricardo Canese y sus abogados el 11 de febrero de 2002 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay (copia del expediente del proceso penal seguido contra el señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Primer Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folios 1185 a 1190). 79 Cfr. acuerdo y sentencia N° 374 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay el 6 de mayo de 2002 (copia del expediente del proceso penal seguido contra el señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del

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