83 153. La Corte ha señalado que el artículo 8.2 de la Convención exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla147. En este sentido, la Corte ha afirmado que en el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada148. 154. La Corte considera que el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa. 155. Como se encuentra probado (supra párr. 69.15), el 22 de marzo de 1994 el juez de primera instancia declaró que el señor Canese había cometido los delitos de injuria y difamación y, en segunda instancia, el 4 de noviembre de 1997 se revocó la condena por el delito de injuria y se le condenó por difamación (supra párr. 69.20). Posteriormente, el 11 de diciembre de 2002 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay absolvió al señor Canese del delito de difamación (supra párr.69.49). 156. Según lo dispuesto en el artículo 370 del Código Penal de 1914, cometía el delito de difamación […] el que ante varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, o en documento público o por medio de impresos, caricaturas o dibujos de cualquier género, divulgados o expuestos al público, atribuye a una persona delitos de acción pública sin precisarlos, o de acción penal privada aunque fuesen concretos, o hechos que podrían exponerlas a un procedimiento disciplinario, o al desprecio o al odio público, o vicio o falta de moralidad que pudieran perjudicar considerablemente la fama, el crédito o los intereses del agraviado. 157. El artículo 372 del referido Código establecía que cometía el delito de injuria […] todo aquel que fuera de los casos expresados, insulta, desacredita, deshonra o menosprecia a otro con palabras, escritos o acciones. […] En caso de que un escrito injurioso sea publicado en un impreso, diario o periódico, el reo será castigado con uno a cinco meses de penitenciaría y multa de cuatrocientos a mil pesos. 158. Las referidas normas del Código Penal de 1914 que regulaban los delitos de difamación e injuria aplicadas al señor Canese, no contemplaban la verdad o notoriedad de la afirmación o declaración como elemento del tipo penal, por lo que el análisis de la comisión de tales delitos se centraba en que existiera una afirmación o 147 148 Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 139, párr. 120. Cfr. Caso Suárez Rosero, supra nota 140, párr. 77.

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