35
69.28) El 21 de junio de 1998 el Secretario Judicial II de la Corte Suprema de
Justicia del Paraguay dictó una providencia en la cual ordenó “t[ener] por iniciada la
acción de inconstitucionalidad” (supra párr. 69.25) y dar traslado “a la otra parte”57.
69.29) El 8 de julio de 1998 se promulgó un nuevo Código Procesal Penal58.
69.30) El 26 de noviembre de 1998 entró en vigencia un nuevo Código Penal, el cual
modificó el tipo penal del delito de difamación, así como también disminuyó las
penas por este delito59.
69.31) El 8 de febrero de 1999 el señor Ricardo Canese y sus abogados presentaron
un escrito, mediante el cual solicitaron la nulidad de la sentencia Nº 17 de 22 de
marzo de 1994 (supra párr. 69.15) y del acuerdo y sentencia Nº 18 de 4 de
noviembre de 1997 (supra párr. 69.20), la prescripción del hecho punible y la
revisión de la condena, fundando tales peticiones, inter alia, en que había entrado en
vigencia un nuevo Código Penal, el cual, entre otras reformas, disminuyó las penas
previstas para el delito de difamación y estableció la multa como sanción alternativa
a la pena de prisión60.
69.32) El 18 de marzo de 1999 el señor Ricardo Canese y su abogado presentaron
un escrito ante el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, mediante el
cual solicitaron, inter alia, que resolviera el recurso de apelación interpuesto el 4 de
marzo de 1998 contra el auto interlocutorio N° 48 de 26 de febrero de 1998 (supra
párr. 69.26)61.
69.33) El 18 de mayo de 1999 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay emitió el auto interlocutorio Nº 576, mediante el cual declaró “mal
concedido” por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala (supra párr.
57
Cfr. providencia dictada el 21 de julio de 1998 por el Secretario Judicial II de la Corte Suprema
de Justicia del Paraguay (copia del expediente sobre la acción de inconstitucionalidad en el juicio “Ricardo
Canese s/ difamación e injuria” ante la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, expediente de anexos al
escrito de contestación a la demanda y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II,
anexo 4, folio 1348).
58
Cfr. Código Procesal Penal del Paraguay promulgado el 8 de julio de 1998, Ediciones Librería El
Foro S. A., Asunción, 2001 (expediente de documentos presentados por el Estado durante la audiencia
pública el 29 de abril de 2004).
59
Cfr. Código Penal del Paraguay promulgado el 26 de noviembre de 1997, Ediciones Librería El
Foro S. A., Asunción, 2001 (expediente de documentos presentados por el Estado durante la audiencia
pública el 29 de abril de 2004); y acuerdo y sentencia Nº 1362 emitido por la Sala Penal de la Corte
Suprema de Justicia del Paraguay el 11 de diciembre de 2002 (expediente sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas, tomo II, folios 502 a 508).
60
Cfr. escrito presentado el 8 de febrero de 1999 por el señor Ricardo Canese y sus abogados ante
el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala (copia del expediente del proceso penal seguido
contra el señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia
en lo Criminal del Primer Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folios 1101 a 1106).
61
Cfr. escrito presentado el 18 de marzo de 1999 por el señor Ricardo Canese y su abogado ante el
Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala (copia del expediente del proceso penal seguido contra
el señor Ricardo Canese por los delitos de difamación e injuria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo
Criminal del Primer Turno, expediente de anexos al escrito de contestación a la demanda y de
observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 4, folio 1108 y 1109).
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