69 nuevo Código Procesal Penal [...] ha dispuesto un sistema cautelar personal y real respetuoso de los principios de legalidad, excepcionalidad y temporalidad”; d) el 22 de agosto de 2002 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay emitió un acuerdo y sentencia, a través del cual se restituyó la libertad de circulación del señor Canese; y e) la Corte no puede condenar al Paraguay, ya que éste se ajustó a la Constitución Nacional, a la legislación interna y a la Convención Americana. Además, garantizó el debido proceso y otorgó al señor Canese garantías y medidas alternativas a la prisión durante el proceso, el cual incluso finalizó con su absolución. Consideraciones de la Corte 113. El artículo 22 de la Convención establece que: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. […] 114. El artículo 22 de la Convención protege el derecho de circulación y de residencia, el cual contempla el derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio, habiéndose alegado que este último aspecto ha sido violado en el presente caso. 115. La Corte coincide con lo indicado por el Comité de Derechos Humanos en su Comentario General No. 27135, en el sentido de que el derecho de circulación se trata del derecho de toda persona a trasladarse libremente de un lugar a otro y a establecerse libremente en el lugar de su elección. El disfrute de este derecho no debe depender de ningún objetivo o motivo en particular de la persona que desea circular o permanecer en un lugar136. Se trata de una condición indispensable para el libre desarrollo de la persona. 116. Además, el Comité de Derechos Humanos se ha referido al derecho a salir libremente de cualquier país, respecto del cual señaló que: La libertad de salir del territorio de un Estado no puede hacerse depender de ningún fin concreto o del plazo que el individuo decida permanecer fuera del país. En consecuencia, dicha libertad incluye el viaje temporal al extranjero y la partida en caso 135 Cfr. O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Comentario general no. 27 de 2 de noviembre de 1999. 136 Cfr. O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Comentario general no. 27, supra nota 135, párr. 5.

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