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que no se recibió ninguna declaración testimonial ni peritaje. Asimismo, en su
declaración indagatoria el señor Canese aceptó haber realizado tales declaraciones,
por lo que en materia probatoria el proceso penal no revistió gran complejidad. Al
respecto, el propio Estado indicó que estaba de acuerdo con la Comisión en que los
procesos por difamación e injuria “no deben ser precisamente considerados como
complejos, salvo que las pruebas a ser aportadas al proceso, o la cantidad de
testigos, o la cantidad de víctimas sea de un número muy elevado, lo cual no se ha
constatado en este caso”.
144. Con respecto a la actividad procesal de las partes, el señor Canese interpuso
diversos recursos en ejercicio de los derechos que le otorgaba el ordenamiento
interno y, consta en el expediente que, en reiteradas ocasiones, tanto el señor
Canese como el abogado de la parte querellante presentaron escritos solicitando a
los tribunales internos que resolvieran los recursos planteados.
145. En el presente caso la conducta de las autoridades judiciales se encuentra
estrechamente relacionada con el anterior parámetro de análisis del plazo razonable.
El Estado alegó que se debe tomar en cuenta que el proceso penal al cual se sometió
al señor Canese fue reglado por una norma de corte inquisitivo; que el tipo de
proceso penal es de instancia privada, es decir, que se “vería muy mal que [el
Estado] impulse el procedimiento de oficio”; y que la representación del señor
Canese incurrió en varias oportunidades en “deficiencias por presentaciones fuera de
plazo o inactividad procesal”. En diversas oportunidades las autoridades judiciales
resolvieron de forma tardía incluso los propios recursos urgidos por la parte
querellante, por ejemplo, cuando después de que el 19 de noviembre de 1997 el
Tribunal de Apelación en lo Criminal, Tercera Sala, concedió el recurso de apelación
presentado por el abogado de la parte querellante contra la sentencia de segunda
instancia y dispuso que se remitieran los autos a la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay, el abogado de la parte querellante se vio obligado a solicitar que se
resolviera su apelación. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
del Paraguay tardó aproximadamente tres años y cinco meses en resolver tal
apelación.
146. En el proceso penal seguido contra el señor Canese las autoridades judiciales
no actuaron con la debida diligencia y celeridad, lo cual se ve reflejado, por ejemplo,
en que: a) el proceso tuvo una duración de ocho años y seis meses hasta que quedó
firme la sentencia de segunda instancia; b) el período transcurrido entre la
interposición de la apelación contra la sentencia de primera instancia y la emisión de
la sentencia de segunda instancia fue de tres años y siete meses; y c) el período
transcurrido entre la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de
segunda instancia interpuesto por el abogado de la parte querellante y su resolución
final fue de aproximadamente tres años y cinco meses.
147.
La Corte observa que el propio Estado afirmó que es posible que “… el caso
de[l señor] Canese -regido bajo las formas del viejo proceso- haya sido uno de los
tantos que pudieran haberse dilatado más allá de los parámetros mínimos atendidos
por la Convención Americana, sin que esto finalmente pudiera ser imputado a los
órganos del Estado Paraguayo, que en medio de la crisis han sabido superar dichos
problemas e implementar un nuevo modelo penal –sustancial y formal”.
148. Con respecto a los referidos alegatos del Paraguay (supra párrs. 145 y 147),
la Corte reitera que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es un principio básico del
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