92 acreditadas en la demanda”. La Comisión presentó a la Corte las siguientes solicitudes sobre reparaciones y costas: a) en su escrito de demanda, solicitó a la Corte que ordene al Estado que asegure que la adecuación legislativa en materia de delitos contra el honor, incluida en el Código Penal de 1998, tenga un cabal y pleno cumplimiento por todas las autoridades del Estado; b) en su escrito de alegatos finales, solicitó a la Corte que ordene al Estado “una completa adecuación legislativa en materia de delitos contra el honor incluida en el Código Penal. En particular, que se establezca sin dudas interpretativas que las expresiones sobre cuestiones de interés público no debe ni puede ser penalizada”. El Código reformado, el cual mantiene los delitos contra el honor, continúa siendo un instrumento utilizado para generar un ambiente intimidatorio que inhibe expresiones de interés público. El Estado debe garantizar la no repetición de situaciones similares a las acontecidas al señor Canese; c) que ordene al Estado que se abstenga de hacer uso excesivo de medidas restrictivas de los derechos, aplicadas para garantizar la comparecencia en juicio; que se asegure que sean “proporcionales y adecuadas”; que limite al máximo el uso de medidas restrictivas para garantizar la comparecencia en juicio, e implemente mecanismos que no pongan en riesgo los derechos por un tiempo indefinido o demasiado prolongado, teniendo en cuenta el bien jurídico que se pretende tutelar con las medidas, la gravedad de la falta por la que se sigue el proceso y las condiciones personales del procesado; d) que ordene al Estado que asegure que las medidas restrictivas aplicadas para garantizar la comparecencia en juicio no se conviertan “en un castigo anticipado y no contemplado por la ley”; e) que ordene al Estado que pida una disculpa pública por las violaciones a los derechos humanos en las que ha incurrido y que publique la sentencia que en su momento dicte la Corte. Estas son medidas muy apropiadas para reparar al señor Canese; además, representan una reparación para la sociedad paraguaya en su conjunto; f) en cuanto a la indemnización por concepto del daño material, fije una cantidad en equidad “por las violaciones padecidas a lo largo de ocho años, contados a partir de la sentencia de primera instancia, tomando en cuenta la posible pérdida de ingresos que representó ver limitado su derecho a abandonar el país”; g) en cuanto a la indemnización por concepto del daño moral, fije una cantidad en equidad, para lo cual tome en consideración “las condiciones en las que se encuentra una persona por estar sometida a un proceso por ocho años, sometido a medidas restrictivas de la libertad ambulatoria por el mismo período de tiempo y el sentimiento permanente de vulnerabilidad al haber sido condenado penalmente por haber ejercido un derecho,” las cuales han causado “un dolor y un sufrimiento extremo” al señor Canese; y h) en relación a las costas, ordene al Estado el pago de las costas

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