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El señor Canese se unió a los “enemigos políticos” del señor Juan Carlos
Wasmosy -integrante de la empresa CONEMPA que se postuló como candidato
para la Presidencia de la República- y, una vez interpuesta la referida querella
criminal por parte de los integrantes del Directorio de CONEMPA en su contra,
prosiguió con la difamación e injuria de dichas personas en forma reiterada.
El señor Canese fue condenado por la justicia paraguaya en sus tres
instancias, pero la Corte Suprema de Justicia del Paraguay “revió su fallo” y lo
dejó “liberado del proceso”, con lo que quedó impune a pesar de las pruebas
reunidas en la causa.
Las expresiones vertidas por el señor Ricardo Canese han tenido graves
consecuencias para la empresa CONEMPA, la cual enfrentó dificultades que
impidieron que el consorcio pudiera ser calificado o adjudicado en diversas
licitaciones para obras públicas.
Mientras estuvo procesado y una vez que fue condenado por los delitos de
difamación e injuria, el señor Canese atacó a CONEMPA y a sus directores a
través de artículos periodísticos y entrevistas.
Las únicas víctimas de lo sucedido a raíz de las declaraciones del señor
Canese fueron los miembros del consorcio.
El testigo solicitó a la Corte que rechace las pretensiones del señor Canese.
d)
Peritaje del señor Juan Carlos Dionisio Mendonça del Puerto,
abogado
La Convención Americana forma parte del ordenamiento jurídico vigente en la
República del Paraguay.
De conformidad con lo establecido
Constitución del Paraguay y con el
Estado, la Constitución Nacional es la
superior a los tratados incorporados al
en los artículos 137 y 141 de la
sistema monista adoptado por dicho
ley suprema y tiene, por tanto, rango
ordenamiento legal interno.
Del análisis del contenido de los artículos 11, 13 y 14 de la Convención
Americana y de los artículos 4, 23, 25, 26 y 28 de la Constitución Nacional, se
demuestra que la Convención y la Constitución Nacional son compatibles, de
manera que “lo establecido en la Convención Americana[, …] en particular
respecto del honor y la reputación de las personas, está en plena armonía con
lo establecido por la Constitución Nacional”.
B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
60.
El 28 y 29 de abril de 2004 la Corte recibió en audiencia pública las
declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por los representantes de la