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brasileños, supuestos hechos de corrupción en Itaipú. Ante esta situación,
por recomendación de sus abogados, presentó una acción de
inconstitucionalidad. Interpuso varios “urgimientos” para que resolvieran
dicha acción, hasta que finalmente en 1999 la Corte resolvió en forma
negativa. Tuvo otras invitaciones a congresos y actividades de tipo científico
o profesional, pero le negaron la salida. Pudo salir por primera vez del país en
julio 1997 cuando solicitó permiso para ir al Uruguay a rendir testimonio en
un juicio y, ante la negativa de dicha solicitud, interpuso un recurso de
hábeas corpus, el cual le fue concedido. Desde 1994 hasta julio de 1997 no
pudo salir del país. En noviembre de 1997 solicitó nuevamente permiso de
salida y la Corte Suprema de Justicia del Paraguay no le concedió el permiso,
a pesar de que la sentencia no estaba firme. En diversas oportunidades la
Corte no resolvió los hábeas corpus que el señor Canese planteó, lo cual
también provocó que no pudiera salir del país.
En 1999, cuando fue
nombrado Viceministro de Minas y Energía, planteó un recurso de hábeas
corpus “genérico” para poder salir del país, el cual le fue denegado. Las
funciones de viceministro implicaban salir del país frecuentemente, por lo que
tenía que presentar un recurso de hábeas corpus cada vez que necesitaba
hacerlo.
Los permisos que solicitó mientras era viceministro le fueron
otorgados porque estaba ejerciendo un cargo público. Luego de dejar sus
funciones como viceministro, cada vez que el testigo quería salir del país
tenía que presentar un recurso de hábeas corpus, hasta que en agosto de
2002 la Corte Suprema de Justicia del Paraguay levantó de manera definitiva
la restricción y le concedió permiso de salir del país, aun cuando ya había
sido condenado y se encontraba sujeto a un último recurso de revisión.
Nunca fue recluido por orden judicial.
Los abogados particulares que contrató para llevar su caso se desempeñaron
correctamente y presentaron “urgimientos” en muchas instancias. Respecto
a las alegaciones del Estado sobre deficiencias por presentaciones fuera del
plazo e inactividad procesal de su parte, el testigo señaló que él no tenía
autoridad o conocimiento para discutirle a sus abogados si era correcto lo que
ellos estaban haciendo, pero en los expedientes constan todas las acciones
que presentaron incluyendo cuatro recursos de revisión. En el proceso penal
en su contra hubo “negligencia” por parte de las autoridades judiciales y
existieron demoras en la impartición de justicia por parte del juez de primera
instancia, del Tribunal de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia del
Paraguay. El proceso penal se inició en octubre de 1992 y el juez de primera
instancia emitió sentencia recién en marzo de 1994, a pesar de que se
trataba de “un juicio bastante sencillo”. En marzo de 1994 se interpuso una
apelación y el Tribunal de Apelaciones no dictó sentencia sino hasta
noviembre de 1997. En el caso de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay
“la demora de justicia ha sido más que notoria”.
En la época del gobierno del Presidente Wasmosy las declaraciones emitidas
por el testigo tuvieron otras consecuencias, además de las restricciones para
salir del país. En relación a su libertad de expresión, el testigo “estuv[o] un
tiempo bastante apreciable silenciado”, debido a que el director de la Red
Privada de Comunicación a la cual pertenecían el Diario “Noticias” y el canal
13, en los cuales trabajaba el testigo, le dijo que estaba muy satisfecho con
su trabajo, pero que sus comentarios y opiniones tenían que cesar
“inmediatamente” y le pidió que dejara de trabajar en la empresa para que la
Red Privada de Comunicación y sus empleados no se vieran perjudicados. El