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"(...) ,¿está en nuestro poder elegir nuestros recuerdos? Temístocles, en todo caso,
cuando Simónides o algún otro le prometía enseñarle el arte de la memoria, respondió: `Preferiría
el del olvido, pues recuerdo incluso lo que no quiero, y no puedo olvidarme de lo que quiero'. (...)
Parece propio de un filósofo demasiado autoritario prohibir que recordemos"34.
En medio de la trágica vulnerabilidad de la condición humana, el dolor del recuerdo de la
brutalidad y la impunidad suele mitigarse con el lenitivo de la justicia, aunque tardía, cuya fiel
observancia, - agregaba Cicerón en sus días, - se revierte en pro del bien común de la
sociedad humana35.
36.
Los familiares de los hermanos asesinados Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri
encontraron hoy, al fin, la justicia humana, mediante la Sentencia que viene de adoptar la
Corte Interamericana. Se afirmó y determinó la implementación de la responsabilidad
internacional del Estado demandado al final de un procedimiento contencioso movido por
individuos como sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dotados de
capacidad jurídico-procesal. Hechos como los del presente caso han, pues, generado una
reacción de la conciencia humana, que ha producido resultados concretos. Y el grado de
evolución que hoy día hemos alcanzado en el presente dominio de protección revela que, a
pesar de la trágica inevitabilidad del sufrimiento humano, la conciencia humana ha impulsado
el Derecho (como su fuente material última) en el sentido de divisar y aplicar medios para
mitigar este sufrimiento, propio de la trágicamente vulnerable condición humana.
V.
El Derecho Imperativo (Jus Cogens) y la Determinación
Responsabilidad Internacional Agravada del Estado.
de
la
37.
Es altamente significativo que, en la determinación de la responsabilidad internacional
del Estado en el presente caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, la Corte Interamericana, al
establecer las violaciones de los artículos 5 y 4 de la Convención Americana, haya
expresamente admitido que se ha conformado en nuestros días un régimen jurídico
internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura y de ejecuciones
extrajudiciales, prohibición ésta que pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional
(párrs. 111-112 y 128, respectivamente). Por consiguiente, se configura una responsabilidad
internacional agravada36 (por los ilícitos cometidos y las personas victimadas, dos niños), con
consecuencias directas para las reparaciones.
38.
Dicha responsabilidad acarrea para el Estado demandado, v.g., inter alia, la obligación
de impartir justicia en su derecho interno, investigando los hechos y sancionando a los
responsables37. Tal como lo señala la presente Sentencia de la Corte Interamericana, la
34
. Libro II, líneas 101-108.
35
. Cf. De Finibus, libro II, líneas 93-95 y 118-120.
36
. Cf., al respecto, mi Voto Razonado en el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala (Sentencia del 25.11.2003),
párrs. 41-55.
37
. Cf. mi Voto Razonado en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez (Sentencia del 29.04.2004), párr. 25.
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