RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE JULIO DE 2007 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL ASUNTO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD * EN EL “COMPLEXO DO TATUAPÉ” DE LA FUNDAÇÃO CASA VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 17 de noviembre de 2005, mediante la cual requirió a la República Federativa del Brasil (en adelante “el Estado” o “Brasil”) que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes residentes en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação Centro de Atendimento Sócio-Educativo ao Adolescente (en adelante “el Complexo do Tatuapé” o “el Complejo”, y “Fundação CASA”), así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste. 2. La Resolución del Tribunal de 30 de noviembre de 2005, mediante la cual decidió requerir al Estado que: adoptara de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes residentes en el “Complexo do Tatuapé”, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste; mantuviese las medidas necesarias para impedir que los jóvenes internos sean sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes; mantuviese y adoptara las medidas necesarias para reducir sustancialmente el hacinamiento en el “Complexo do Tatuapé”, decomisar las armas que se encuentren en poder de los jóvenes, separar a los internos conforme a los estándares internacionales sobre la materia y teniendo en cuenta el interés superior del niño, y brindar la atención médica necesaria a los niños internos, de tal forma que se garantice su derecho a la integridad personal; realizase gestiones para la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas (en adelante “los representantes”) en la planificación e implementación de las mismas; facilitase el ingreso de los representantes en las unidades del “Complexo do Tatuapé”; remitiese a la Corte una lista actualizada de todos los jóvenes que residen en el “Complexo do * En las resoluciones anteriores, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió al presente asunto como “Niños y Adolescentes Privados de Libertad en el ‘Complexo do Tataupé’ de FEBEM – Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor de São Paulo”. Sin embargo, conforme a la Ley Estadual No. 12.469, de 22 de diciembre de 2006, dicha institución pasó a denominarse Fundação CASA – Centro de Atendimento SócioEducativo ao Adolescente.

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