10 Danielle Aleixo, Abogada del Departamento Judicial Internacional de la Procuraduría General de la Unión / Advocacia – Geral da União; y Carolina de Campos Melo, Asesora Internacional de la Secretaría Especial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. 23. Los alegatos expuestos por la Comisión en la referida audiencia pública, los cuales se resumen a continuación: a) el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los internos de la Cárcel de Urso Branco, ya que al menos veinticuatro internos de dicha cárcel han muerto y decenas han resultado heridos bajo la vigencia de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. Se requiere que el Brasil implemente acciones inmediatas y adopte políticas de prevención de situaciones críticas y de nuevos actos de violencia en la cárcel. Existe un permanente riesgo de que ocurran nuevos acontecimientos de violencia; b) la situación general de la cárcel se ha agravado y la “pérdida de control” por parte del Estado continúa igual, lo que denota una cierta “inacción del Estado para poder retomar el control y garantizar [los] derechos fundamentales a todas las personas que corren riesgo de ser asesinadas”; c) en la Cárcel de Urso Branco no se garantiza la seguridad de los internos ni de sus custodios, es insuficiente la cantidad de guardias que la custodian, además de que después de las 18:00 horas todo el personal de custodia se retira de su interior, lo cual facilita la ejecución de actos de violencia y garantiza la impunidad de dichos actos. Las condiciones de detención en la cárcel son contrarias a la dignidad humana y no se adaptan a los estándares mínimos internacionales sobre la materia. Estas condiciones han creado una situación de tensión y sufrimiento; d) considera necesario que el Estado adopte ciertas medidas, entre ellas que: realice una adecuada selección y contratación inmediata de personal de custodia, debidamente capacitado y en número suficiente para garantizar la vida e integridad personal de los internos; brinde capacitación al personal y funcionarios penitenciarios del Estado de Rondônia; separe de forma inmediata a los reclusos de “seguro”, respecto del resto de la población general del establecimiento, así como que los ubique en celdas debidamente alejadas, con las condiciones de espacio y sanitarias exigibles bajo los estándares internacionales aplicables a la materia; se abstenga de admitir nuevos internos en la Cárcel de Urso Branco hasta que se solucione la situación de sobrepoblación y hacinamiento; implemente un sistema de alerta temprana para prevenir y evitar nuevas crisis carcelarias de efectos irreversibles e irreparables; permita acceso total de los peticionarios a la cárcel, tanto a las instalaciones físicas como a los internos y a las autoridades de la cárcel; y establezca un mecanismo adecuado de denuncias o quejas individuales directas; e) el Estado debe llevar a cabo investigaciones serias, imparciales, completas y ágiles, tanto penales como administrativas, en relación con los actos de violencia ocurridos a partir del 1 de enero de 2002 en la Cárcel de Urso Branco, así como también debe determinar quiénes son los responsables, sean

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