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policía, un periodista o uno de los peticionarios de las medidas. Incluso los
policías y los agentes penitenciarios se comunican con los peticionarios para
contarles de su preocupación de ser tomados como rehenes;
d)
en la lista de reclusos presentada por el Estado se indica cuáles de ellos
se encuentran condenados y cuáles son provisionales, por lo que a partir de
dicha información se podría realizar una separación de los reclusos no
solamente escrita, sino también física. El Estado no mencionó si está prevista
la separación y si ésta se realizará inmediatamente. Asimismo, solicitaron la
creación de una Comisión disciplinaria con el fin de que personas calificadas
acompañen de cerca la situación en la cárcel;
e)
el Estado no ha cumplido integralmente con la medida relativa a la
obligación de investigar los hechos con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes. Solamente se ha condenado a una
persona por la muerte de un recluso y sólo dos investigaciones o
procedimientos involucran a autoridades públicas como responsables directas o
indirectas en las 76 muertes que se han dado en la cárcel entre mayo de 2001
y abril de 2004. Además, a pesar de que la fase de investigación policial debe
durar un máximo de tres meses, la investigación policial previa a la denuncia
presentada por el Ministerio Público de Rondônia referida a las 27 muertes
ocurridas en enero de 2002, duró 30 meses; y
f)
en cuanto a la supervisión del cumplimiento de las medidas, sólo la
Comisión Justicia y Paz realiza visitas in loco a la cárcel y es ella quien remite la
información resultante de las mismas al Estado, a pesar de que éste constituyó
una Comisión especial para tal fin. Los peticionarios consideran necesario que
la Comisión Interamericana realice una visita in loco; que la Corte convoque
una nueva audiencia pública para analizar el cumplimiento de las medidas
provisionales y que solicite al Brasil que envíe una delegación de trabajo para
que fiscalice el cumplimiento de las medidas. Los peticionarios consideran que
en razón de la situación de precariedad de Urso Branco, no basta con la
creación y mantenimiento de la Comisión Especial del Consejo de Defensa de
los Derechos de la Persona Humana. Consideran que se debe dar intervención
federal a fin de dar cumplimiento a las medidas provisionales, ya que existe
falta de conocimiento de éstas por parte de las autoridades del Estado de
Rondônia.
25.
Los alegatos expuestos por el Estado en la referida audiencia pública, en la cual
reiteró su “intención firme de colaboración” en la implementación de estas medidas.
Dichos alegatos se resumen a continuación:
a)
el Estado reconoció que, a pesar de los esfuerzos gubernamentales, no
se ha alcanzado la meta de superar la situación inaceptable en la que se
encuentra la cárcel. Han visitado la cárcel representantes del Poder Judicial, del
Ministerio Público y de la Defensa Pública y se realizan inspecciones periódicas
en la misma con la supervisión del Ministerio Público y de la Orden de los
Abogados de Brasil.
El Director del Departamento Penitenciario Nacional
(DEPEN) ha realizado visitas a la cárcel. Además, ha realizado reuniones con
altas autoridades locales y, junto con éstas, ha entrevistado a más de 50
reclusos. En la visita efectuada por el Director del Departamento Penitenciario
Nacional (DEPEN) los días 21 y 22 de abril de 2004 se logró solucionar la
situación de amotinamiento y acompañar las operaciones posteriores.