12 policía, un periodista o uno de los peticionarios de las medidas. Incluso los policías y los agentes penitenciarios se comunican con los peticionarios para contarles de su preocupación de ser tomados como rehenes; d) en la lista de reclusos presentada por el Estado se indica cuáles de ellos se encuentran condenados y cuáles son provisionales, por lo que a partir de dicha información se podría realizar una separación de los reclusos no solamente escrita, sino también física. El Estado no mencionó si está prevista la separación y si ésta se realizará inmediatamente. Asimismo, solicitaron la creación de una Comisión disciplinaria con el fin de que personas calificadas acompañen de cerca la situación en la cárcel; e) el Estado no ha cumplido integralmente con la medida relativa a la obligación de investigar los hechos con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes. Solamente se ha condenado a una persona por la muerte de un recluso y sólo dos investigaciones o procedimientos involucran a autoridades públicas como responsables directas o indirectas en las 76 muertes que se han dado en la cárcel entre mayo de 2001 y abril de 2004. Además, a pesar de que la fase de investigación policial debe durar un máximo de tres meses, la investigación policial previa a la denuncia presentada por el Ministerio Público de Rondônia referida a las 27 muertes ocurridas en enero de 2002, duró 30 meses; y f) en cuanto a la supervisión del cumplimiento de las medidas, sólo la Comisión Justicia y Paz realiza visitas in loco a la cárcel y es ella quien remite la información resultante de las mismas al Estado, a pesar de que éste constituyó una Comisión especial para tal fin. Los peticionarios consideran necesario que la Comisión Interamericana realice una visita in loco; que la Corte convoque una nueva audiencia pública para analizar el cumplimiento de las medidas provisionales y que solicite al Brasil que envíe una delegación de trabajo para que fiscalice el cumplimiento de las medidas. Los peticionarios consideran que en razón de la situación de precariedad de Urso Branco, no basta con la creación y mantenimiento de la Comisión Especial del Consejo de Defensa de los Derechos de la Persona Humana. Consideran que se debe dar intervención federal a fin de dar cumplimiento a las medidas provisionales, ya que existe falta de conocimiento de éstas por parte de las autoridades del Estado de Rondônia. 25. Los alegatos expuestos por el Estado en la referida audiencia pública, en la cual reiteró su “intención firme de colaboración” en la implementación de estas medidas. Dichos alegatos se resumen a continuación: a) el Estado reconoció que, a pesar de los esfuerzos gubernamentales, no se ha alcanzado la meta de superar la situación inaceptable en la que se encuentra la cárcel. Han visitado la cárcel representantes del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Defensa Pública y se realizan inspecciones periódicas en la misma con la supervisión del Ministerio Público y de la Orden de los Abogados de Brasil. El Director del Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN) ha realizado visitas a la cárcel. Además, ha realizado reuniones con altas autoridades locales y, junto con éstas, ha entrevistado a más de 50 reclusos. En la visita efectuada por el Director del Departamento Penitenciario Nacional (DEPEN) los días 21 y 22 de abril de 2004 se logró solucionar la situación de amotinamiento y acompañar las operaciones posteriores.

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