2 4. Las observaciones de la Comisión a los referidos informes del Estado, presentadas mediante escritos de 13 de noviembre de 2002 y 10 de febrero de 2003. La Comisión presentó como anexos escritos de los peticionarios y solicitó que la parte fáctica en ellos contenida fuera considerada como parte integrante de las observaciones de la Comisión. 5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 5 de febrero de 2003, en la cual solicitó al Estado que remitiera el informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales, en virtud de que, de conformidad con lo estipulado en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 18 de junio de 2002 (supra visto 1), el plazo otorgado había vencido. 6. La nota de la Secretaría de 6 de marzo de 2003, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Corte, indicó que del examen de los informes y escritos presentados por el Estado y por la Comisión con posterioridad a la emisión de la Resolución de la Corte de 29 de agosto de 2002, el Tribunal había notado con preocupación que se había alegado que ocurrieron graves hechos (tales como muertes, golpes, agresiones, torturas, amenazas, descargas eléctricas) en la Cárcel de Urso Branco, así como problemas de diversa naturaleza (entre ellos la comunicación entre los reclusos y las autoridades y organizaciones encargadas de verificar el cumplimiento de las medidas; el temor de los reclusos de proporcionar información; la ubicación en lugares comunes de los reclusos condenados y los no condenados; las características de la inspección a que son sometidos los visitantes de la cárcel; la etapa en que se encuentra la investigación de los hechos que motivan la adopción de las medidas provisionales en este caso con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, etc.). Con el propósito de considerar detalladamente el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal, éste solicitó al Estado que, en su próximo informe, el cual debía ser presentado a más tardar el 3 de abril de 2003, se refiriera pormenorizadamente a las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal, incluyendo sus observaciones de los hechos y problemas expuestos en las observaciones de la Comisión. Asimismo, indicó que una vez recibido este informe estatal, la Comisión Interamericana contaría con un plazo para presentar sus observaciones. 7. La nota de la Secretaría de la Corte de 1 de mayo de 2003, en la cual solicitó al Estado que presentara el informe detallado requerido mediante la anterior nota de 6 de marzo de 2003, cuyo plazo de presentación había vencido el 3 de abril de 2003, debido a la importancia que tienen los graves hechos que se alegaba que habían ocurrido en la Cárcel de Urso Branco. 8. El escrito del Estado de 14 de agosto de 2003, mediante el cual presentó el cuarto informe y sus anexos sobre las medidas adoptadas. El Estado no hizo referencia a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales. Siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo de dos meses para que la Comisión Interamericana presentara sus observaciones al referido informe. 9. El escrito de 14 de octubre de 2003 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión presentó sus observaciones al cuarto informe estatal. La Comisión aportó como anexo un escrito de los peticionarios de las medidas y solicitó que la parte fáctica de éste fuera considerada como parte integrante de las observaciones de la Comisión. 10. La nota de la Secretaría de 7 de enero de 2004, mediante la cual siguiendo

Seleccionar párrafo de destino3