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mujeres que habían sido tomadas como rehenes. Según los peticionarios,
“[m]uchas de ellas” dijeron que no fueron rehenes, sino que estaban
colaborando con los reclusos pues no estaban de acuerdo con el trato que éstos
recibían, y “[o]tras mujeres” manifestaron que fueron amenazadas con que si
salían de la cárcel sus familiares serían los primeros en morir;
b)
las medidas adoptadas por el Brasil “no constituyen una solución
enérgica y eficaz” de la grave situación en la Cárcel de Urso Branco, ya que no
son capaces de proteger de forma inmediata y eficaz la vida y la integridad
personal de los presos y de otras personas que se encuentran en la cárcel, tales
como agentes penitenciarios y visitantes. Según los peticionarios no hay
acciones concretas tendientes a reducir la profunda tensión entre los presos y
los agentes públicos que trabajan en la cárcel, así como tampoco se identifican
acciones eficaces en el sentido de adecuar las condiciones de la cárcel a las
normas internacionales de protección de los derechos humanos en la materia;
c)
en cuanto a situación de la cárcel después de la rebelión, varios reclusos
fueron transferidos a otros presidios y 30 reclusos fueron escogidos por los
demás reclusos para actuar como “celdas libres”, trabajando fuera de las
celdas en la limpieza. Los presos que fueron designados “celdas libres” eran
los mismos que lideraron la rebelión. Según los peticionarios, del 23 de abril al
4 de mayo de 2004 ningún policía militar o agente penitenciario entró al área
de los pabellones, los cuales permanecieron dominados por los reclusos, y a
partir del 28 de abril de 2004 se redujo el número de policías militares, de 100
policías quedaron solamente 30 policías, perjudicando más la actuación de
cualquier funcionario dentro de los pabellones. Los peticionarios señalaron que
el 4 de mayo de 2004 se dio una “ocupación” de la cárcel por 300 policías
militares, después de la cual la Comisión Justicia y Paz recibió diversas
llamadas de familiares de los reclusos informando que habían varios presos
heridos. Sin embargo, hasta el 11 de mayo de 2004 fue permitido a la prensa
y a las entidades de defensa de los derechos humanos entrar a la Cárcel de
Urso Branco, donde verificaron las deficientes condiciones higiénicas de la
misma, comprobaron que no había señal alguna de inicio de reconstrucción en
la cárcel, constataron que muchos reclusos sufrieron agresiones y que había
un clima de gran tensión entre reclusos, policías y agentes penitenciarios;
d)
en cuanto a la lista de los reclusos presentada por el Estado, éste indicó
la situación jurídica de cada uno; sin embargo, no informó si los reclusos se
encuentran ubicados separados.
Según los peticionarios, los reclusos
(condenados y provisionales) se encuentran mezclados en las mismas celdas,
lo cual fue una de las causas de la “matanza” ocurrida en el 2002, y provocó
la muerte de otros 5 reclusos provisionales que durante la rebelión de abril de
2004. En cuanto a lo informado por el Estado sobre el traslado de reclusos y
la disminución de la sobrepoblación en la Cárcel de Urso Branco, los
peticionarios señalaron que se debe tomar en consideración que durante la
rebelión de abril de 2004 gran parte de los pabellones fueron destruidos, por
lo que se redujo considerablemente la capacidad física de la cárcel. Además,
830 reclusos se encuentran confinados en dos pabellones y dos “iglesias”,
pues esos son los únicos espacios que no fueron destruidos, de manera que en
cada celda se encuentran ubicados aproximadamente 30 reclusos; y
e)
en cuanto a la investigación de los hechos que motivaron la adopción de
las medidas provisionales, solamente las muertes ocurridas durante la matanza