3 instrucciones del pleno de la Corte, se refirió al cumplimiento de estas medidas provisionales. En esta nota se indicó que del análisis de la información aportada tanto por la Comisión como por el Estado (en particular en los anexos a su cuarto informe), el Tribunal había notado con preocupación que, según lo alegado por ambos, habían ocurrido graves hechos en la Cárcel de Urso Branco, y también persistían problemas de diversa naturaleza, tales como: nuevos homicidios de reclusos e inseguridad a causa de la sobrepoblación carcelaria; nuevas denuncias por torturas; que en febrero del presente año se mantuvo a muchos de los reclusos desnudos en el patio durante dos días y una noche, quienes además fueron golpeados; los reclusos no condenados se encontraban ubicados con los condenados; la atención médica era deficiente; y se había aplicado medidas disciplinarias como la suspensión de visitas. Asimismo, la Secretaría señaló al Estado que la Comisión Interamericana alegó algunos otros supuestos hechos graves que no fueron mencionados por el Estado en su cuarto informe, y en cuanto al cumplimiento del punto resolutivo tercero de la Resolución emitida por la Corte el 29 de agosto de 2002 (supra visto 2), aunque se había informado que recientemente se había dado una apertura de las visitas de la Comisión Justicia y Paz, el Tribunal no había recibido información sobre la creación de un mecanismo apropiado para coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. Igualmente, el Tribunal recordó al Estado que en sus informes bimestrales debe presentar una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la Cárcel de Urso Branco, de manera que se identifique a las que sean puestas en libertad y a las que ingresen a dicho centro penal, así como también debe indicar el número y nombre de los reclusos que se encuentran cumpliendo condena y de los detenidos sin sentencia condenatoria, según lo dispuesto por la Corte en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 18 de junio de 2002 (supra visto 1) y en el punto resolutivo séptimo de la Resolución de 29 de agosto de 2002 (supra visto 2). Con el propósito de considerar el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal, éste solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 16 de febrero de 2004, su quinto informe (cuyo plazo de presentación había vencido el 14 de octubre de 2003), en el cual debería referirse detalladamente al cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones de la Corte, así como a los hechos y problemas expuestos en las observaciones de la Comisión al cuarto informe del Estado y no mencionados por el Brasil. 11. El escrito de 20 de febrero de 2004, mediante el cual el Estado presentó su quinto informe sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. Al respecto, la Secretaría quedó a la espera de los anexos a dicho escrito, entre los cuales cabe destacar la lista actualizada de todas las personas que se encontraban recluidas en la Cárcel de Urso Branco (el Estado indicó que dicha lista sería remitida a la Corte “en un plazo de 10 días”). De conformidad con el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 18 de junio de 2002 (supra visto 1), la Secretaría indicó que la Comisión tenía plazo hasta el 9 de mayo de 2004 para presentar sus observaciones a dicho informe estatal, y otorgó un plazo de cuatro semanas a los peticionarios de las medidas para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al referido informe del Estado; es decir, hasta el 6 de abril de 2004. 12. El escrito de 11 de marzo de 2004, mediante el cual el Brasil presentó los anexos del quinto informe. Al respecto, la Secretaría constató que el Estado no presentó todos los documentos indicados como anexos, por lo que le solicitó que los remitiera a la brevedad, y le recordó que: a) de conformidad con lo dispuesto por la Corte en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 18 de junio de 2002 y en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de 29 de agosto de 2002, al presentar sus informes el Estado debe

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