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VII
FONDO
55.
El presente caso versa sobre la alegada responsabilidad internacional del Estado por la
imposición de la pena de muerte con base en un tipo penal que preveía la peligrosidad como
elemento típico, y por las alegadas violaciones al derecho de defensa cometidas en el marco del
proceso penal contra el señor Manuel Martínez Coronado. Dicho proceso culminó en sentencia
condenatoria de pena de muerte para el señor Martínez, quien fue ejecutado por medio de inyección
letal el 10 de febrero de 1998.
VII.1
DERECHO A LA VIDA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD
(Artículos 4 68 y 9 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento)
56.
En el presente capítulo, la Corte examinará los alegatos relativos a la privación arbitraria a
la vida y la violación al principio de legalidad, derivados de los artículos 4 y 9 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención como resultado de la imposición
de la pena de muerte al señor Martínez Coronado.
A. Alegatos de la Comisión y las partes
57.
La Comisión concluyó que la imposición de la pena de muerte resultó en una privación
arbitraria de la vida en violación de los artículos 4.1 y 4.2 de la Convención y una violación del
principio de legalidad establecido en el artículo 9 de aquella, todos en relación con las obligaciones
de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, al imponerse la pena de muerte en el marco de un
proceso que vulnera el debido proceso y al aplicarse una norma incompatible con el principio de
legalidad, al establecerse como criterio para imponer la pena, la peligrosidad futura del condenado.
58.
Los representantes alegaron que se violó el derecho a la vida, derivado de los artículos
4.1, 4.2, 4.6 y la garantía contemplada en el artículo 63.2, todos de la Convención Americana.
Concluyeron que existe una privación arbitraria a la vida, al vulnerarse el debido proceso al imponer
un criterio de peligrosidad para determinar la pena del señor Martínez Coronado.
59.
El Estado indicó que previo a la condena a pena de muerte, al señor Martínez Coronado se
le inició un proceso penal en el cual fueron respetadas todas las garantías judiciales, sin ningún tipo
de obstáculo para agotar todos los recursos internos. Con respecto al principio de legalidad, señaló
que de conformidad con su legislación la terminología “peligrosidad en el agente” estaba vigente al
Artículo 4. Derecho a la Vida. “1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En
los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de
sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad
a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. 3. No se
restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. 4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por
delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. 5. No se impondrá la pena de muerte a personas, que en el momento
de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado
de gravidez. 6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la
pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté
pendiente de decisión ante autoridad competente”.
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Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que
en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave
que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la
imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
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