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la decisión de un Estado Parte en la Convención Americana, cualquiera sea el tiempo en que la haya
adoptado, en el sentido de abolir la pena de muerte se convierte, ipso jure, en una resolución
definitiva e irrevocable. En esta materia la Convención apunta hacia una progresiva eliminación, al
adoptar las salvaguardias necesarias para restringir definitivamente su aplicación y su ámbito, de
modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión total.
64.
Tal tendencia abolicionista se encuentra recogida por el Protocolo a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte 72 (en adelante también
“Protocolo”), el cual señala en los considerandos:
Que el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida y
restringe la aplicación de la pena de muerte;
Que toda persona tiene el derecho inalienable a que se le respete su vida sin que este derecho pueda ser
suspendido por ninguna causa;
Que la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte;
Que la aplicación de la pena de muerte produce consecuencias irreparables que impiden subsanar el error
judicial y eliminar toda posibilidad de enmienda y rehabilitación del procesado;
Que la abolición de la pena de muerte contribuye a asegurar una protección más efectiva del derecho a la
vida;
Que es necesario alcanzar un acuerdo internacional que signifique un desarrollo progresivo de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
Que los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos han expresado su propósito
de comprometerse mediante un acuerdo internacional, con el fin de consolidar la práctica de la no
aplicación de la pena de muerte dentro del continente americano.
65.
Además, en su artículo 1 establece que “[l]os Estados Partes en el […] Protocolo no aplicarán
en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción”, y en el artículo
2.1 determina que “[n]o se admitirá ninguna reserva al […] Protocolo. No obstante, en el momento
de la ratificación o adhesión, los Estados Partes [… del] instrumento podrán declarar que se reservan
el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional por
delitos sumamente graves de carácter militar”.
66.
La Corte constata que son trece 73 los Estados que han suscrito el Protocolo a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y que han aceptado
su competencia, han abolido la pena de muerte y en esa medida, esta Corte exhorta a los Estados
que aún no lo han hecho, a suscribir el Protocolo y a proscribir esta modalidad de sanción penal.
67.
En este sentido, la Convención Americana está en armonía con la tendencia imperante en el
Sistema Universal de protección de los derechos humanos, en el cual la Resolución No. 62/149,
adoptada en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre moratoria del uso de la
pena de muerte, señala que el uso de la pena de muerte menoscaba la dignidad humana, así como
que la moratoria del uso de la pena de muerte contribuye a la mejora y el desarrollo progresivo de
Cfr. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de muerte.
Estado de firmas y ratificaciones. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-53.html
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En el Sistema Interamericano, los trece Estados que han suscrito el Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, a saber: Argentina, Costa Rica, Ecuador, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Uruguay, Venezuela; y dos han ratificado el Protocolo con una reserva
sobre la aplicación de la pena muerte en tiempo de guerra y por delitos graves de carácter militar: Brasil y Chile. Cfr.
Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, supra.
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