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A. Parte Lesionada
95.
Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de
la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la
misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor Manuel Martínez
Coronado.
B. Medidas de satisfacción
96.
Los representantes solicitaron como medidas de satisfacción, disponer que el Estado
publique el texto íntegro de la sentencia en el Diario Oficial de Guatemala y en otro periódico de
publicación nacional.
97.
Por su parte, el Estado no se refirió específicamente a la publicación de la sentencia.
98.
Al respecto, la Corte estima, como lo ha dispuesto en otros casos 93, que el Estado deberá
publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a)
el resumen oficial de esta Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial en
un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y
adecuado, y c) la presente sentencia en su integridad, este disponible por un período de un año, en
un sitio web oficial, de manera accesible al público.
99.
El Estado deberá comunicar de forma inmediata a esta Corte una vez que proceda a realizar
cada una de las publicaciones dispuestas.
C. Otras medidas solicitadas
100. Los representantes solicitaron ordenar a Guatemala realizar un acto de disculpa pública
hacia los familiares de Manuel Martínez Coronado por parte del funcionario que ostente la
representación institucional de la Función Judicial del Estado. Pidieron que en dicha disculpa se deje
constancia de los errores que las diferentes instancias judiciales locales cometieron en detrimento
de sus derechos esenciales y de sus garantías fundamentales, además del compromiso que los
hechos en el presente caso no vuelvan a suceder. En esta ceremonia se reconozcan las violaciones
que cometió el Estado en la administración de justicia, y consecuentemente, el compromiso
internacional a abolir la aplicación de la pena de muerte. Adicionalmente, solicitaron como garantías
de no repetición las siguientes: i) instruir al Estado para que adecue el Código Penal de Guatemala
a las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, es decir, que se derogue formalmente la pena
de muerte de los tipos penales; ii) disponer que el Estado inicie una discusión acerca del sistema
procesal vigente, su implicancia y trascendencia en un Estado Democrático de Derecho, conociendo
las diferentes experiencias en derecho comparado; iii) impulsar o potenciar, a través de los órganos
pertinentes, iniciativas tales como modificación constitucional que elimine las referencias a la pena
de muerte, eliminar el criterio de peligrosidad en el Código Penal, como las referencias a la pena de
muerte en el mismo; iv) adoptar las medidas necesarias para fortalecer la plena eficacia de la
defensa pública, en particular en los casos que implican la posible imposición de penas severas; v)
instar al Estado a ratificar el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo
la Abolición de la Pena de Muerte; vi) adoptar las medidas de hecho y derecho necesarias para que,
en el sistema legal guatemalteco, no existan normas que violen los derechos humanos; vii) adoptar
las medidas de no repetición, que adecue su autoridad con el fin de resolver rápida y eficazmente
los medios posibles para abolir toda pena de muerte que se encuentre en la legislación, y viii)
adoptar todas las providencias necesarias para implementar una capacitación tendiente a forma a
93
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, supra, párr. 79, y Caso Muelle Flores Vs. Perú, supra, párr. 239.