31
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
4.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
5.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 98 de la presente Sentencia.
6.
El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 114 de la presente Sentencia, por
concepto de indemnización por daño inmaterial.
7.
El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos
del párrafo 117 de esta Sentencia.
8.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo 99 de la presente Sentencia.
9.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en Montevideo, Uruguay, el 10 de mayo de 2019.
Corte IDH. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10
de mayo de 2019.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto A. Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
L. Patricio Pazmiño Freire
Ricardo C. Pérez Manrique