angustiada por saber “¿qué pasó y por qué?”, demandando respuestas que le permitan resolver totalmente el duelo. Nélida Marina Fernández Rivas, madre de Francisco Rivas, presentó una profunda perturbación de su estado psíquico, desencadenada a partir de los eventos traumáticos, la cual no ha evolucionado con el transcurso de los años. No acepta la posibilidad de la muerte de su hijo y espera recuperarlo o recibir de él “una carta o una señal”. También presenta ira y agresividad, la que deposita en sus otros hijos y familiares, por lo cual la dinámica familiar está perturbada significativamente. Es indispensable que la señora Fernández reciba medicación y psicoterapia. La señora Teodora Paz de Hernández, madre de Roberto Javier Hernández Paz, como consecuencia de la detención y ante la ausencia de información sobre el paradero de su hijo, padeció un estado depresivo grave, caracterizado por alteración significativa de algunas funciones fisiológicas básicas, pérdida de interés en las actividades cotidianas y en las relaciones interpersonales, sentimientos de culpabilidad, ira intensa e incapacidad para concentrarse y tomar decisiones. No ha podido realizar el duelo de manera adecuada. En todos los casos se puede observar que los familiares padecen de un profundo dolor, impotencia, indefensión, ira, miedo y desconfianza. Todos mostraron la sensación de desprotección y vulnerabilidad, ante la evidencia de que personas e instituciones que tienen la función social de proteger, fueron quienes precisamente se constituyeron en victimarios. El proyecto de vida de los familiares de las víctimas se ha visto severamente deteriorado, por lo cual es necesario el esclarecimiento judicial y la sanción de los responsables, para que se dé inicio al proceso de curación y superación del duelo. 2. Jesús María Casal Hernández, abogado El perito se refirió a la evolución del hábeas corpus en la Constitución venezolana, así como a su ámbito de aplicación y características, cuyos parámetros están consagrados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988, la cual le dedica un título especial, relativo al "Amparo de la libertad y seguridad personales". Esta ley aclara el objeto tutelado por esta especial acción: el derecho a la libertad y seguridad personales. En la legislación venezolana el hábeas corpus incorpora la obligación de poner al detenido bajo custodia del tribunal competente de manera inmediata, la cual presupone su traslado al órgano judicial. Esta exigencia se deriva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluyendo la Opinión Consultiva número 8 de la Corte Interamericana sobre dicho recurso en un régimen de suspensión de garantías, en la cual se subrayó la importancia del hábeas corpus como instrumento útil para la verificación judicial del estado del detenido, mediante su traslado ante el tribunal. La desaparición forzada de personas no es más que una privación de libertad agravada o prolongada, en la cual no es posible obtener información oficial sobre el paradero del afectado. Los casos de desaparición no están claramente cubiertos por la ley vigente, pero podrían estar contemplados con una adecuada interpretación 12

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