angustiada por saber “¿qué pasó y por qué?”, demandando respuestas que le
permitan resolver totalmente el duelo.
Nélida Marina Fernández Rivas, madre de Francisco Rivas, presentó una profunda
perturbación de su estado psíquico, desencadenada a partir de los eventos
traumáticos, la cual no ha evolucionado con el transcurso de los años. No acepta la
posibilidad de la muerte de su hijo y espera recuperarlo o recibir de él “una carta o
una señal”. También presenta ira y agresividad, la que deposita en sus otros hijos y
familiares, por lo cual la dinámica familiar está perturbada significativamente. Es
indispensable que la señora Fernández reciba medicación y psicoterapia.
La señora Teodora Paz de Hernández, madre de Roberto Javier Hernández Paz, como
consecuencia de la detención y ante la ausencia de información sobre el paradero de
su hijo, padeció un estado depresivo grave, caracterizado por alteración significativa
de algunas funciones fisiológicas básicas, pérdida de interés en las actividades
cotidianas y en las relaciones interpersonales, sentimientos de culpabilidad, ira
intensa e incapacidad para concentrarse y tomar decisiones. No ha podido realizar el
duelo de manera adecuada.
En todos los casos se puede observar que los familiares padecen de un profundo
dolor, impotencia, indefensión, ira, miedo y desconfianza. Todos mostraron la
sensación de desprotección y vulnerabilidad, ante la evidencia de que personas e
instituciones que tienen la función social de proteger, fueron quienes precisamente
se constituyeron en victimarios.
El proyecto de vida de los familiares de las víctimas se ha visto severamente
deteriorado, por lo cual es necesario el esclarecimiento judicial y la sanción de los
responsables, para que se dé inicio al proceso de curación y superación del duelo.
2.
Jesús María Casal Hernández, abogado
El perito se refirió a la evolución del hábeas corpus en la Constitución venezolana, así
como a su ámbito de aplicación y características, cuyos parámetros están
consagrados en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales de 1988, la cual le dedica un título especial, relativo al "Amparo de
la libertad y seguridad personales". Esta ley aclara el objeto tutelado por esta
especial acción: el derecho a la libertad y seguridad personales.
En la legislación venezolana el hábeas corpus incorpora la obligación de poner al
detenido bajo custodia del tribunal competente de manera inmediata, la cual
presupone su traslado al órgano judicial. Esta exigencia se deriva del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, incluyendo la Opinión Consultiva número 8
de la Corte Interamericana sobre dicho recurso en un régimen de suspensión de
garantías, en la cual se subrayó la importancia del hábeas corpus como instrumento
útil para la verificación judicial del estado del detenido, mediante su traslado ante el
tribunal.
La desaparición forzada de personas no es más que una privación de libertad
agravada o prolongada, en la cual no es posible obtener información oficial sobre el
paradero del afectado. Los casos de desaparición no están claramente cubiertos por
la ley vigente, pero podrían estar contemplados con una adecuada interpretación
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