directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el
hecho mismo, que se acrecienta por la constante negativa de las autoridades
estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima, o de iniciar
una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido42.
60.
El Tribunal ha valorado las circunstancias del presente caso, particularmente
la proximidad del vínculo afectivo de los familiares con los señores Oscar José Blanco
Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, el hecho
de que algunos de los familiares indicados fueron testigos de la detención y malos
tratos infligidos a las víctimas, la negativa oficial de brindar información al respecto,
así como la obstrucción a los esfuerzos de dichos familiares por conocer la verdad de
los hechos. Con base en dichas circunstancias y el reconocimiento de responsabilidad
realizado por el Estado, la Corte ha tenido por probado que los familiares de las
víctimas han padecido grandes sufrimientos en detrimento de su integridad psíquica
y moral, a raíz de la desaparición forzada de las víctimas. Además, la falta de
conocimiento sobre el paradero de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto
Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández ha ocasionado que el
sufrimiento de sus familiares sea aún más intenso.
61.
A la luz de dicho reconocimiento de responsabilidad, la Corte considera que
Venezuela violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 (Derecho a la
Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), y 25 (Protección Judicial) de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de
los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández
Paz y José Francisco Rivas Fernández, a saber: Alejandra Josefina Iriarte de Blanco,
Gisela Romero, Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, Oscar Alejandro José Blanco Iriarte,
Orailis del Valle Blanco, Edwar José Blanco, Teodora Paz de Hernández, Roberto
Aniceto Hernández, Nélida Marina Hernández Paz, Aida Benirgia Hernández Paz,
Mirna Esperanza Hernández Paz, Aleidy Maritza Hernández Paz, Brizania Hernández
Paz, Reina Alejandra Antune Paz, Ramón Alberto Paz, Carlos Paz, Nélida Josefina
Fernández Pelicie, Francisco Jeremías Rivas, Eneida Josefina Rivas Fernández, Yelitza
Isabel Rivas Fernández, Luis Ernesto Rivas Fernández, Rubén Alexis Rivas
Fernández, Miguel Enrique Galindo Fernández y José Daniel Rivas Martínez.
Asimismo, el Estado incumplió con la obligación contenida en el artículo 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los
familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y
José Francisco Rivas Fernández, anteriormente señalados. Asimismo, Venezuela
violó el artículo 8.2 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Alejandra
Josefina Iriarte de Blanco, al no permitirle en la audiencia preliminar de 6 de
septiembre de 2002 celebrada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal
en Función de Control Judicial del Estado Vargas, ejercer su derecho a expresar los
fundamentos de su petición con relación a la acusación fiscal y negar a su abogado la
presentación de su respectivo poder, impidiendo de esta manera que pudiera
querellarse en el acto mismo de la audiencia en representación de la señora Iriarte
de Blanco, lo cual no le permitió ejercer el derecho a presentar su defensa e
interrogar a personas que pudieran arrojar luz sobre los hechos que configuran la
desaparición forzada de su esposo.
42
Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 146; Caso 19 Comerciantes. Sentencia
de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 211; y Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de
noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160.
31