directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima, o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido42. 60. El Tribunal ha valorado las circunstancias del presente caso, particularmente la proximidad del vínculo afectivo de los familiares con los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, el hecho de que algunos de los familiares indicados fueron testigos de la detención y malos tratos infligidos a las víctimas, la negativa oficial de brindar información al respecto, así como la obstrucción a los esfuerzos de dichos familiares por conocer la verdad de los hechos. Con base en dichas circunstancias y el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado, la Corte ha tenido por probado que los familiares de las víctimas han padecido grandes sufrimientos en detrimento de su integridad psíquica y moral, a raíz de la desaparición forzada de las víctimas. Además, la falta de conocimiento sobre el paradero de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández ha ocasionado que el sufrimiento de sus familiares sea aún más intenso. 61. A la luz de dicho reconocimiento de responsabilidad, la Corte considera que Venezuela violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, a saber: Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, Gisela Romero, Aleoscar Russeth Blanco Iriarte, Oscar Alejandro José Blanco Iriarte, Orailis del Valle Blanco, Edwar José Blanco, Teodora Paz de Hernández, Roberto Aniceto Hernández, Nélida Marina Hernández Paz, Aida Benirgia Hernández Paz, Mirna Esperanza Hernández Paz, Aleidy Maritza Hernández Paz, Brizania Hernández Paz, Reina Alejandra Antune Paz, Ramón Alberto Paz, Carlos Paz, Nélida Josefina Fernández Pelicie, Francisco Jeremías Rivas, Eneida Josefina Rivas Fernández, Yelitza Isabel Rivas Fernández, Luis Ernesto Rivas Fernández, Rubén Alexis Rivas Fernández, Miguel Enrique Galindo Fernández y José Daniel Rivas Martínez. Asimismo, el Estado incumplió con la obligación contenida en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de los familiares de los señores Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz y José Francisco Rivas Fernández, anteriormente señalados. Asimismo, Venezuela violó el artículo 8.2 (Garantías Judiciales) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Alejandra Josefina Iriarte de Blanco, al no permitirle en la audiencia preliminar de 6 de septiembre de 2002 celebrada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Judicial del Estado Vargas, ejercer su derecho a expresar los fundamentos de su petición con relación a la acusación fiscal y negar a su abogado la presentación de su respectivo poder, impidiendo de esta manera que pudiera querellarse en el acto mismo de la audiencia en representación de la señora Iriarte de Blanco, lo cual no le permitió ejercer el derecho a presentar su defensa e interrogar a personas que pudieran arrojar luz sobre los hechos que configuran la desaparición forzada de su esposo. 42 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 1, párr. 146; Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 211; y Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 160. 31

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